Puebla de Alcocer Informa
Don Manuel Moreno Delgado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Hago saber: Que de conformidad a lo que disponen la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace público lo siguiente: Primero: Que se va a proceder a la elección de Juez de Paz titular de Puebla de Alcocer, a cuyo efecto, las personas interesadas en ocupar la plaza de Juez de Paz podrán presentar solicitudes. Segundo: Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el B.O.P. de Badajoz. (Publicado el día 11/01/2018) Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en el horario del mismo. Tercero: Los interesados deberán hacer constar en la solicitud: - Sus datos personales. - Curriculum vitae junto con los documentos que acrediten los méritos expuestos en el Curriculum. - Fotocopia del D.N.I. - Certificado de Empadronamiento. - Certificado negativo de antecedentes penales. - Declaración jurada de no estar incurso en incompatibilidad para el desempeño del cargo. - Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el cargo. Cuarto: Para ser Juez de Paz titular se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para el Ingreso de la Carrera Judicial, excepto de los derivados de la edad, y siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo. De igual manera, durante el mandato de Juez de Paz, estos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que le sea aplicable. Las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, son las siguientes: “- Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación. - Los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento. - Los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos.” El cargo de Juez de Paz titular, tiene las siguientes incompatibilidades según el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. 2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos. 3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras. 4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional. 5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría. 7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. 8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro. 9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.” Según el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces de Paz: “No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido: 1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial. 2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.” Quinto: El periodo de nombramiento será de 4 años. Sexto: Los Jueces de Paz deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz, en este caso el municipio de Puebla de Alcocer, siendo posible, por causas justificadas que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia pueda autorizar la residencia en lugar distinto (artículo 17 del Reglamento 3/1995). Séptimo: Entre las solicitudes presentadas se designará por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta de sus miembros al Juez de Paz titular de Puebla de Alcocer. Octavo: Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. Puebla de Alcocer a 8 de enero de 2018.- El Alcalde, Manuel Moreno Delgado.
Cultura 11-Enero-2018 10:03