Renedo de Esgueva Informa
Personas beneficiarias: las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de la convocatoria. En el supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral comprendido en alguno de los anteriores casos y derivado de la crisis del COVID-19, las personas trabajadoras podrán ejercitar su derecho durante un período mínimo de un mes. En este supuesto el porcentaje de reducción exigido será al menos un 40%. Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un período mínimo de un mes, ejercitado como consecuencia de la crisis del COVID-19. La cuantía máxima de subvención a conceder será de 1.500 €, que podrá incrementarse en 1.000 € más, como máximo, en los casos de familia numerosa o familia monoparental. Plazo de presentación: desde el 11 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020. Convocatoria completa: BOCYL 7 de mayo de 2020

Archivos adjuntos:
Cultura 08-Mayo-2020 12:10