Renedo de Esgueva Informa
Requisitos esenciales: - Inicio de actividad anterior al 1 de enero de 2020, en municipios de menos de 20.000 habitantes - Cese de actividad o reducción de la facturación en un 50% Cuantía máxima 60% de los gastos subvencionables, sin incluir el IVA, con un límite de 600 euros. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que se hayan generado durante el estado de alarma:  Gastos de alquiler o hipoteca del local de negocio (capital e intereses), y gastos de préstamos relacionados con el negocio o actividad si no se dispone de local físico.  Gastos de luz, agua, calefacción del local de negocio.  Gastos en telecomunicaciones relacionadas con el negocio.  Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19 y seguros del negocio.  Gastos de publicidad relacionados con la venta on line o con el posicionamiento web. A los efectos anteriores, se consideran gastos originados durante el estado de alarma los gastos generados desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. Plazo presentación: Hasta el 4 de septiembre de 2020 (incluido) Criterios de valoración de solicitudes: Las ayudas se concederán por orden cronológico de presentación de solicitudes o, en el caso de subsanación de solicitudes incompletas, por orden cronológico de presentación de las subsanaciones requeridas.

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Cultura 07-Julio-2020 11:46