Riópar Informa
Desde el día 2 de Mayo y mientras dure el estado de alarma y sus posibles prorrogas, para las personas de 14 años en adelante: -queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. -Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. -La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. -Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. -No podrán hacer uso de la esta norma las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores. -Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. - Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones. - En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario. -Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. -Las franjas horarias de aplicación a aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. Recomendamos la lectura completa del documento adjunto

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Info General 01-Mayo-2020 12:00