San Cristobal de Segovia Informa
A la vista de lo establecido en el artículo 7, 7.5 Y 8 de la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, y teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas actuales y las previstas para los próximos días, con elevadas temperaturas y baja humedad, acumulando los efectos de los días anteriores, agravado por probable inestabilidad atmosférica, lo que eleva el riesgo de incendios. se pone en conocimiento de todos los vecinos, la declaración de situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León desde el día 27 de junio al 30 de junio de 2019. Las medidas extraordinarias a adoptar son las siguientes: - En suelo urbano, SE RECOMIENDA A LOS VECINOS EXTREMAR LAS PRECAUCIONES EN EL USO DE BARBACOAS U HORNILLOS, EVITANDO HACER USO DE LAS MISMAS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y EN TODO CASO ADOPTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD: a) Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo. b) Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo. c) No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo. d) No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva. e) Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano. f) Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse. Se recuerda que con carácter general NO SE PODRÁN USAR LAS BARBACOAS en días de VIENTO, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h) o en días muy calurosos, en las horas que la TEMPERATURA SUPERE LOS 30ºC. - El uso de fuego de barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situadas en el monte y en las zonas rústicas situadas a menos de 400 metros de los mismos. Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola. - Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado. - Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego. - Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.especialmente la utilización de maquinaria tipo cosechadoras, quedando suspendida en dicho período cuantas autorizaciones de uso del fuego de las que disponga. Se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. Siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

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Info General 28-Junio-2019 12:31