Santo Domingo Caudilla Informa
DECRETO 55/2021, DE 8 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

A partir de las  00:00 horas  del 9 de mayo   se establece la nueva normativa que regirá en Castilla La Mancha durante las próximas semanas, para hacer un descenso de las limitaciones de forma progresiva, ponderada, proporcionada, en función de los datos y de acuerdo con la realidad de cada municipio.

Las nuevas medidas más destacables son:

- Finalización del cierre perimetral de Castilla La Mancha.- Finalización del toque de queda.
- La mascarilla sigue siendo obligatoria.
- La hostelería podrá abrir hasta las 01:00h. 
 -Sigue prohibido el consumo en barra
 - El aforo pasa al 75% en el interior y el 100% en el exterior
 - El número de comensales sube a 10 tanto en el interior como en el exterior
- Prohibición de venta y consumo de alcohol cuando los bares estén cerrados.- No se permite el consumo de alcohol en la vía pública.
- Se recomienda que las reuniones en los domicilios se mantengan entre convivientes. Los grupos de personas que se pueden reunir para cualquier evento pueden ser hasta 10.
- El aforo máximo de la biblioteca se fija en el 75%
- El aforo máximo de los mercadillos se fija en el 75%
-En los lugares de culto el  aforo  será del 100%.
- Entierros y velatorios en interior limitados a un máximo de 30 personas y exteriores a 50
- Bodas, bautizos y comuniones: 50% en el interior hasta 150 personas y un 75% hasta 250 personas en exteriores
- Comercio, en establecimientos minoristas al 100%
- Sigue siendo obligatorio la ventilación y limpieza de los locales y el uso de la mascarilla.

El Consejero de Sanidad ha solicitado a la sociedad de Castilla la Mancha que se sigan cumpliendo las normas de una manera responsable, como se ha venido haciendo hasta ahora.  Las autoridades locales nos unimos a esta solicitud y  apelamos a la responsabilidad individual y colectiva  deseando que cada vecino y vecina,  dentro de su ámbito laboral y de convivencia,  haga todo lo que esté en su mano para frenar la expansión del virus. 
Esta nueva normativa será flexible y se revisará cada 7-14 días, en función de los datos epidemiológicos.


DECRETO 55/2021, DE 8 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 



RESUMEN DE MEDIDAS DECRETO 55/2021 ( en vigor a partir del 9 de Mayo) 



OBLIGACIONES GENERALES:

- Adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19

- Guardar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5m

- Obligación de aislamiento por las personas contagiadas por SARS-CoV2

- Guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas por SARS-CoV-2

- Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo

- Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona

 NO SE PERMITIRÁN EVENTOS MULTITUDINARIOS (aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios al aire libre o cincuenta o más personas en espacios cerrados) en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una localidad preasignada.

- En los eventos que no se pueda controlar el aforo o no pueda garantizarse una localidad preasignada, que concentre simultáneamente a menos de cien personas y más de treinta personas en espacios al aire libre o menos de cincuenta y más de veinte personas en espacios cerrados se deberá realizar una evaluación del riesgo

- Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas, hasta las 08:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración

- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

- Las personas de edad igual o mayor de seis años deberán usar mascarilla. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio, excepto en los supuestos contemplados en la norma.

- Medidas de higiene y prevención exigibles a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público.



 LOCALES DE OCIO:

- Los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares NO PODRÁN SUPERAR el setenta y cinco por ciento (75%) de su aforo para consumo en el INTERIOR del local. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. SUPRESIÓN DEL SERVICIO DE BARRA en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

- Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares NO TENDRÁN RESTRICCIÓN DE AFORO.

- Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un MÁXIMO DE 10 PERSONAS por mesa o agrupación de ellas.

- HORARIO DE CIERRE de los establecimientos a las 01:00 h como máximo y como HORARIO DE APERTURA a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado. (LOS ESTABLECIMIENTOS DE HORARIO ESPECIAL NO PODRÁN VENDER O DISPENSAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN DICHA FRANJA HORARIA.)

- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración se deberá respetar un MÁXIMO del setenta y cinco por ciento de su aforo espacios al aire libre y del cincuenta por ciento en espacios cerrados y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados

- Se suprimen los bufets o autoservicios. Priorizarán la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.

- Se recomienda no tener materiales de uso compartido como prensa o juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.



 CENTROS SOCIO SANITARIOS:

- Obligación de información sobre casos de COVID-19.
- Limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y
establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios
- Los centros de atención social o sociosanitaria continuada, los comedores sociales, las actividades formativas y demás actuaciones grupales de inclusión hasta el setenta y cinco por ciento del aforo.
- Los demás centros y servicios no previstos en los apartados anteriores, continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por la autoridad autonómica competente.



 ACTIVIDADES RELIGIOSAS DE ÁMBITO SOCIAL.

- Aforo de los lugares de culto al 100%

-Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido en velatorios.

-Los velatorios, con carácter general, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un LÍMITE MÁXIMO, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

- La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada

- Deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección

- Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto

- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando los asientos o zonas utilizables

- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada a los espacios de culto.

- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa

- No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones y si participan los asistentes deberán asegurarse de guardar la distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.

- La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.



ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA:

- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

- La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas respetando las medidas de seguridad e higiene.

- En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y setenta y cinco por ciento en espacios al aire libre y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad.

- La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.

- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, en grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinticinco personas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad

- Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siendo de aplicación las regulaciones de aforos establecidos en la norma.

- La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado

- Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento
del aforo permitido.

- Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del setenta y cinco por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

- En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.



 ACTIVIDAD CULTURAL:

- Visitas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable, no debiendo superar el máximo de veinticinco personas, incluido el monitor o guía

- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala. Se prohíbe el consumo de productos de alimentación y la ingesta de bebidas en el desarrollo de estas actividades

- Bibliotecas: la ocupación de las salas puedan superar el setenta y cinco por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.

- Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del setenta y cinco por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite máximo de aforo, determinado por la dirección de los centros, se aplicará
también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

- El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de diez personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa.



 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:

- Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas, se guarde metro y medio de seguridad interpersonal y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. Se SUSPENDEN la celebración de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.

- Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles podrán desarrollar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo

- Se podrán realizar actividades educativas de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y con los siguientes límites de participación: Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limitará el número de personas participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos cincuenta participantes, incluyendo monitores y monitoras. En el resto de casos, se limitará el número de participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de ciento
cincuenta participantes, incluidos los monitores y monitoras.

- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.

- Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en el que
se lleven a cabo, no debiendo superar en ningún caso los setenta y cinco participantes.

- Mercadillo  con 75% del número de puestos instalados respecto del previamente establecido. Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de tres metros a cada lado.

- En los centros o parques comerciales no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.

- Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación CON AFORO MÁXIMO DEL 75%.

- Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido

- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

-  En el transporte público regular y discrecional de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable







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Info General 09-Mayo-2021 09:00