Santo Domingo Caudilla Informa


La evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha muestra una tendencia sostenida descendente tanto en el contagio como en la presión hospitalaria, a esto se une el elevado porcentaje de vacunación en nuestra población.
 
Todo ello conduce a abordar una nueva situación con el establecimiento de nuevas medidas a través del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que entra en vigor a partir de las 00.00 horas del 24 de septiembre de 2021.
 
 
Principales medidas de protección y seguridad:
  • Uso obligatorio y correcto de la mascarilla, conforme a normativa.
  • Distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
  • Lavado frecuente de manos.
  • Ventilación de interiores.
  • Extremar las medidas de limpieza y desinfección.
  • Quedarse en casa ante síntomas o diagnóstico de Covid-19, si se está esperando resultados o si se debe guardar cuarentena.

 

Hostelería, ocio y restauración


Hostelería, restauración, actividades de ocio y similares
  • Espacio interior.- El consumo dentro de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de  clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede mantenerse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla, de conformidad con la normativa vigente.

 
  • Terrazas al aire libre.-  No tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en base a la correspondiente licencia municipal. 

 
  • El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.

 
  • Se permiten los bufets o autoservicios. Se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales. Queda prohibido cualquier contacto directo de las manos de la persona cliente con la comida expuesta, por lo que cualquier alimento expuesto estará́ protegido o dispondrá́ de un utensilio específico para servirse, éstos y los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.

 
  • Higiene.- Estos establecimientos harán una limpieza y desinfección del equipamiento, prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.

 
  • Ventilación.- Se realizarán tareas de ventilación periódica de las instalaciones, de forma diaria, y durante el tiempo necesario para permitir la renovación de aire.

 

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.-  
  • Se podrá consumir y realizar actividades de baile, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla, de conformidad con la normativa vigente.

 
  • El horario de cierre de los establecimientos dedicados al ocio nocturno será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.







Uso obligatorio de la mascarilla


 
  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

 
  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

  • En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 

  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

 
  • La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

      Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

 
  • Se debe hacer un uso adecuado de la mascarilla, que deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla puede estar recomendada.

 

En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

 

Alcohol y tabaco


 
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública; con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas y hasta las 08:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

 
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre.

 
  • Se prohíbe el uso compartido de pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Comercios y mercadillos


​​​​Locales comerciales.-
  • Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

 

Mercadillos.-
  • Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

 
  • Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de metro y medio a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

 

Centros y parques comerciales.-
  • Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

 

En los establecimientos comerciales:
  • Se procederá diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas durante el horario de apertura. Asimismo, se velará por el cumplimiento de la medida de la distancia de seguridad interpersonal, conforme a la normativa vigente.

 
  • Señalizar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.

 
  • Establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir en el contacto entre ellas.

 
  • No poner a disposición del público productos de prueba, demostración o muestrario que implique la manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto.

 
  • En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona, o bien dos en el caso de requerir asistencia, y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

Culto


  • Lugares de culto.- 

 
  • Deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección y, de manera regular, se deberá proceder a la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia y realizar tareas de ventilación.

 
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. 

 
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.

 
  • Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. No se permitirá el uso de agua bendecida.

 
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

 
  • Estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. Se deberá garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 2 metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad. 


 

Formación y bibliotecas


  • Actividad formativa no reglada.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada podrá impartirse de un modo presencial, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad. Las escuelas de música, danza y deportes inscritas en el registro de centros docentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrán el mismo tratamiento que los centros docentes.

 
  •  Los instrumentos musicales que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.

 
  • Se recomienda incrementar la distancia de seguridad hasta dos metros durante las clases de instrumentos de viento y de canto.

 
  • Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentosde viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos.

 
  • En las clases de danza y baile se recomienda evitar el contacto físico.

 
  • En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.

 
  • Formación profesional para el empleo gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.- Podrá impartirse de forma presencial.

 
  • Actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones musicales.- 

 
  • Deberán garantizar la distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. 

 
  • Los coros y agrupaciones vocales deberán garantizar una distancia interpersonal de seguridad de 2 metros.

 
  • Las actuaciones y ensayos en exteriores o en recintos diferentes a los habituales se realizará siguiendo las recomendaciones específicas de esos espacios y siempre guardando la distancia de seguridad.

 
  • Bibliotecas.-
  • Las bibliotecas prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario.

 
  • Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas. 

 








Actividades deportivas


Competiciones y actividades deportivas. 
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas. Para su celebración, el organizador y promotor deberán disponer de un protocolo sanitario, siendo de aplicación el de la federación de Castilla-La Mancha de su modalidad deportiva, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. El organizador y promotor se comprometerán, mediante declaración responsable, al cumplimiento del protocolo sanitario y de prevención frente a COVID-19 en dicha competición.

 
  • La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado. 

 

Asistencia de público en instalaciones deportivas. 
  • Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad, siendo obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos que se establece en la normativa.

 

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.- 
  • La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva

 
  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

 
  • Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este artículo, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. 

 

Actividad física en instalaciones deportivas.-
  • En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

 
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

 
  • Cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y deberá llevar en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas. 

 











https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/tdc/1/16/26a0.png" height="16"> Consulta todas las medidas en:
https://bit.ly/3uCJiKo

https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/tdc/1/16/26a0.png" height="16"> Consulta íntegro el decreto:

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/09/24/pdf/2021_10517.pdf&tipo=rutaDocm


DOCM.CASTILLALAMANCHA.ES

docm.castillalamancha.es











Archivos adjuntos:
Info General 24-Septiembre-2021 10:39