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APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma por COVID 19, se establecen una serie de medidas de tipo tributario, en lo que respecta a impuestos municipales, se instó al SPGR, la adopción de medidas para ayudar a la ciudadanía y los contribuyentes, destacar las siguientes: PRIMERO.- Tanto el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana e Impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales amplían su periodo voluntario de pago en tres meses, En consecuencia, el plazo de ingreso en período voluntario de ambos tributos queda fijado entre los días 1 de Abril de 2020 hasta el 7 de Septiembre de 2020 en lugar del inicialmente aprobado que comprendía las fechas entre el 1 de Abril de 2020 y el 5 de Junio de 2020. Los avisos de pago, sin carácter de notificación, correspondientes a los tributos puestos al cobro en esta cobranza voluntaria, serán remitidos a los contribuyentes a partir del momento en que el servicio de reparto del Servicio de Correos esté plenamente operativo y haya finalizado en presente estado de alarma; no obstante los mismos podrán ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación tiene establecidas al efecto. SEGUNDO.- Se amplía el periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento 20 de marzo, 5 de abril, 20 de abril de 2.020, 5 de mayo de 2020 y 20 de mayo de 2020, plazo en periodo voluntario de todas ellas que se amplía al 5 de junio de 2.020. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. TERCERO.- Se amplía el periodo voluntario de pago de todas las sanciones emitidas y notificadas con vencimiento a partir del día 19 de marzo de 2.020, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía al 5 de junio de 2.020. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. CUARTO.- Se suspenden todos los plazos para la presentación de de solicitudes, recursos de reposición y reclamaciones, durante el plazo de 30 días. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. QUINTO.- Se suspenden todos los plazos para atender requerimientos, presentar declaraciones y formular alegaciones, durante el plazo de 30 días. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. SEXTO- Se suspende la emisión de notificaciones durante el plazo de 30 días. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. SÉPTIMO.- Se suspenden las actuaciones de embargo en toda la provincia durante el plazo de 30 días. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. #QuedateEnCasa

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Info General 25-Marzo-2020 15:22