Torrejón del Rey Informa
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE TORREJÓN DEL REY El Ayuntamiento de Torrejón del Rey es consciente de la encomienda que las leyes hacen a los poderes públicos de fomentar la cultura entre la ciudadanía, como elemento fundamental del desarrollo personal y de las distintas colectividades. De la misma manera este Ayuntamiento considera esencial que la ciudadanía del municipio participe de la vida pública y asuma su parte de responsabilidad en el desarrollo cultural del municipio y de quienes en él habitan. Consecuentemente, sin perjuicio de la actividad desarrollada por el propio Ayuntamiento y su estructura, a través de sus propios medios, deseosos de favorecer dicha participación, se ha previsto en el presupuesto municipal ordinario del presente ejercicio 2.017 la partida económica 4 /330/480/ dotada con 5.000,00 € y destinada a atender ayudas a terceras personas que realicen actividades de carácter cultural conforme a las presentes BASES 1ª.- DESTINATARIOS: Podrán concurrir a la presente convocatoria todas las personas físicas o jurídicas que posean plena capacidad de obrar y se encuentran al día en sus obligaciones con el Estado y todas sus Administraciones. De esta circunstancia habrán de presentar declaración responsable en el momento de la solicitud, y la habrán de acreditar forzosamente de forma documental en el momento de presentar la liquidación de la subvención, si es que le fuera concedida. 2ª.- ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCIÓN: En aras de alcanzar las mayores cotas de libertad posible y en el deseo de no coartar de ninguna manera la libertad de opinión y de expresión de los creadores artísticos y de los agentes culturales, podrá ser objeto de subvención cualquier actividad de carácter cultural y artística que no contenga ningún rasgo discriminatorio de carácter racista, sexista, homófobo, y que de ninguna manera conculque los derechos humanos, del entorno natural ni de los animales. 3ª.- LUGAR Y MODALIDAD DE CELEBRACIÓN: Será condición inexcusable que la actividad sea realizada en el municipio de Torrejón del Rey, y que sea abierta a todo su vecindario. 4ª.- SOLICITUDES: Las solicitudes se presentaran ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrejón del Rey mediante modelo de solicitud general de este Ayuntamiento, por cualquiera de los medios previstos por la Ley. El modelo y el trámite están disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (http://torrejondelrey.sedelectronica.es/info.0). En caso de que una persona física o jurídica deseara obtener ayudas para dos o más actividades culturales, diferentes entre sí, formularán una solicitud completa individual para cada actividad. 5ª.- DOCUMENTACIÓN: La solicitud irá acompañada de: a) Documentación que acredite la personalidad jurídica de quien solicita y se presenta como responsable ante el Ayuntamiento de la actividad, de la solicitud y de su liquidación b) Memoria detallada descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención. Si la actividad estuviera en el contexto de otra más amplia, se añadirá breve detalle de ésta. c) Presupuesto pormenorizado de la actividad, indicando a qué concepto se va a destinar la subvención solicitada en caso de que fuera concedida. Si la actividad estuviera en el contexto de otra más amplia, se añadirá detalle del presupuesto de ésta. d) Relación detallada, si fuera el caso, de otra colaboración en especie que solicitan a este Ayuntamiento para la realización de la actividad (locales, uso de vía pública, escenario, corte de vías, etc.). estos apoyos serán valorados también a la hora de otorgar la ayuda. e) Relación de personas que van a intervenir en la actividad con expresión de su responsabilidad. f) Relación de otras entidades que subvencionen o participen en la actividad, y parte en que lo hacen. 6ª.- VALORACIÓN: Por parte de la Concejalía de Cultura o persona en quien su responsable delegue, se emitirá un informe individual para cada solicitud sobre la conveniencia o no de otorgar la subvención. Atendida la propuesta de la Concejalía, la Junta de Gobierno Local otorgará las ayudas en función posible proyección social de la actividad. 7ª.- PLAZOS: Tras ser aprobadas las bases por la Junta de Gobierno Local, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir de su publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en su página web. Transcurridos 15 días hábiles de finalización de este plazo, la Concejalía de Cultura elevará su informe a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se convoque, para que ésta emita su dictamen, que se hará público al día siguiente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y los interesados de forma directa. 8ª.- GASTOS SUBVENCIONALES: Serán objeto de la ayuda municipal los gastos propios de la actividad; a) caché b) imprenta y difusión c) insumos necesarios para la realización de la actividad. No serán objeto de la actividad; a) salario b) manutención c) viaje d) hospedajes 9ª CUANTÍA DE LAS AYUDAS: El crédito disponible en la partida presupuestaria es de 5.000,00 €, por lo que la cantidad máxima del total de ayudas otorgadas no superará para el presente ejercicio 2.017 dicha cantidad. En función de las solicitudes recibidas y de la importancia e interés social de cada proyecto, a tenor del informe emitido por la Concejalía de Cultura, la Junta de Gobierno Local determinará la cantidad que otorga a cada solicitud. 10ª.- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Toda actividad objeto de subvención mediante esta convocatoria deberá haber sido realizada íntegramente en el ejercicio 2.017. 11ª.- JUSTIFICACIÓN: La actividad será justificada por parte de quien figurara como responsable de la solicitud antes del día 31 de diciembre del presente ejercicio. Una vez confrontada toda la documentación, y requerida cuanta información fuera necesaria, se tramitará el pago de la actividad. La justificación estará integrada por la documentación siguiente: a) memoria textual y gráfica explicativa de la actividad desarrollada b) valoración de la repercusión de la actividad (número de participantes, participantes, espectadores, repercusión en prensa, impacto social) c) facturas originales de los gastos asumidos por la subvención y copia de los restantes gastos vinculados a la actividad subvencionada. d) justificación económica de otros gastos asumidos y no cargados a la subvención e) acreditación de haber abonado el IVA, cuando fuera pertinente, o de estar exento de su abono f) acreditación, si procediera, de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social g) ficha de tercero, firmada por el interesado/a y sellada por la entidad bancaria para el pago mediante transferencia a cuenta designada por el beneficiario. 12ª.- IMAGEN: En todo documento gráfico o sonoro que se publique en relación con la actividad, se indicará que está subvencionada por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, colocando con el mismo cuerpo gráfico que cualquier otro anagrama el escudo oficial del Municipio, entregando muestra original de ello ante el Ayuntamiento en el momento de la justificación. El incumplimiento de éste precepto o de cualquier otro de los señalados en las presentes bases dará lugar a la anulación de la ayuda. 13ª.- DERECHOS: Este Ayuntamiento sólo asumirá el pago de la actividad contemplada en la subvención, y lo hará directamente a la persona solicitante a quien se otorgue la ayuda. Cualquier otro derecho a que hubiere lugar (alquiler de elementos, derechos de propiedad intelectual, etc.), será reconocido y abonado por el beneficiario de la subvención. 14ª.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad en todos los aspectos de cuanto concierna a la actividad subvencionada será asumida por quien formule la solicitud. 15ª.- NORMATIVA APLICABLE: Para todo lo no contemplado en esta Convocatoria y en sus Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, y en la legislación aplicable sobre la materia.
Cultura 22-Marzo-2017 12:49