• 2016-04-19 14:44:56
    Info General

    Como aclaración a las dudas que han podido surgir a la hora de acogerse a las bonificaciones sobre el impuesto municipal de plusvalías (incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), que el Ayuntamiento de Yunquera modificó en 2014 para aplicar bonificaciones en los casos de herencia y de especial interés, se informa:
    Que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), se rige por la siguiente ordenanza municipal http://www.yunquera.es/web/wp-content/uploads/2014/03/plusvalia.pdf y que se aplica en los diferentes casos en los que se transmite una propiedad: compra-venta, enajenación, por fallecimiento, etc.
    Que sobre este impuesto, en 2014 se introdujeron unas bonificaciones:
    - Del 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
    - Del 40 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.


    ¡MUY IMPORTANTE! Dichas bonificaciones deberán ser solicitadas expresamente por el sujeto pasivo al presentar la declaración y dentro de los plazos establecidos, que serán:
    a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
    b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

    Cualquier duda sobre esta cuestión puede consultarse en el Ayuntamiento de Yunquera de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas.





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