• 2026-04-24 11:34:51
    Info General

    En la ordenanza reguladora se establece: “Es obligatorio el mantenimiento permanente y continuado de todos los elementos presentes en las fachadas y todas las partes exteriores del edificio que sean visibles, por parte de sus usuarios, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. “Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
    Dentro de esta obligación se incluye la necesidad de mantener las fachadas en buen estado de conservación; los solares, patios y corrales limpios de pastos evitando
    así, que puedan producirse incendios, tanto en ellos como en las edificaciones cercanas.
    Será obligación de los propietarios que tengan nidos en sus fachadas adoptar las medidas necesarias para no causar daños y malestar al resto de vecinos.
    Por todo lo anterior,  todos los propietarios procedan al mantenimiento permanente y continuado de las fachadas y exteriores, así como de solares, patios y/o corrales.
    Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora, podrá suponer una infracción, y además de poder conllevar alguna responsabilidad de carácter penal o civil, podrán ser sancionados tal como establece el Capítulo 2, en sus artículos 51, 52 y 53 de la ordenanza reguladora (BOP núm. 111, 15 de septiembre de 2010).