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BANDO PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS2026-04-24 11:41:35Info General
Este año, debido a las lluvias acaecidas en los últimos meses, hay una mayor concentración de hierbas, comienza la época de peligro alto de incendios forestales, por este
motivo, se debe reducir al máximo la vegetación herbácea en solares, parcelas, bordes de caminos adyacentes a viviendas y cascos urbanos, urbanizaciones, viviendas aisladas y otras infraestructuras que pudieran verse afectadas de manera inmediata por la acción de un incendio, y cumpliendo con lo que establece la ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza y decoro de fachadas y solares, así como el vallado de éstos, en el artículo 6.3. “Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
Dentro de esta obligación, se ha de entender incluida la necesidad de mantener solares, patios y corrales limpios de hierbas y pastos evitando así, que puedan producirse
incendios, tanto en ellos como en las edificaciones cercanas.
Por todo lo anterior, todos los propietarios de solares, parcelas, bordes de caminos adyacentes a viviendas y cascos urbanos, viviendas aisladas y otras infraestructuras, en los que la existencia de pastos o hierbas secas puedan producir riesgo de incendio, deben proceder a su limpieza.
Dicha reducción de la vegetación herbácea, por motivos de seguridad, no podrá realizarse mediante empleo de fuego, durante el periodo en que la Consejería de Desarrollo
Sostenible prohíba la quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies forestales.
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora, podrá suponer una infracción, y además de poder conllevar alguna responsabilidad de carácter penal o civil, podrán ser sancionados tal como establece el Capítulo 2, en sus artículos 51, 52 y 53 de la ordenanza reguladora (BOP núm. 111, 15 de septiembre de 2010).