• 2020-03-26 14:12:54
    Cultura

    De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y desde el 14 de marzo de 2020, todos los procedimientos administrativos de esta entidad local quedan suspendidos, salvo los plazos de los procedimientos tributarios.

    El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

    El correspondiente acuerdo por el que se decida la continuidad de algún procedimiento concreto en base a las excepciones extraordinarias previstas en el Real Decreto 463/2020 se hará público en la sede del Ayuntamiento con la antelación suficiente para conocimiento de los interesados y ciudadanía en general.

    Más información en:

    http://ayuntamientodealamillo.es/index.php/2020/03/