• 2020-07-22 08:13:48
    Cultura

    El Decreto 38/2020, de 21 de julio, publicado en el DOCM de 22 de julio, establece como obligatorio usar mascarilla por las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.
    Hacer un uso adecuado de la mascarilla, que deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
    NO será EXIGIBLE el uso de mascarilla:
    a) En el ejercicio de deporte individual y colectivo.
    b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades,el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    c) En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
    d) En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.
    e) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    Entrada en vigor desde el miércoles 22 de Julio.





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