• 2020-08-22 09:03:56
    Cultura

    Las medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas de la NOCHE del SÁBADO al DOMINGO.
    Entre las medidas adoptadas, cabe destacar:

    El uso de PARQUES y ZONAS AJARDINADAS habrá de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, UN METRO Y MEDIO.

    El TAMAÑO máximo de los GRUPOS será de DIEZ personas. Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    NO se permitirán EVENTOS MULTITUDINARIOS en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una butaca preasignada. Se considerará a efectos de este decreto evento multitudinario aquel que concentre simultáneamente a CIEN o más personas en espacios abiertos, y CINCUENTA o más personas en espacios cerrados.

    Se reforzarán los controles para impedir el consumo de ALCOHOL en la VÍA PÚBLICA.

    NO se podrá FUMAR en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, DOS METROS. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

    Establecimientos de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN incluidas terrazas deberán:
    a) Garantizar la distancia interpersonal mínima de UN METRO Y MEDIO en el servicio en BARRA.
    b) Garantizar una distancia mínima entre MESAS o agrupaciones de mesas de UN METRO Y MEDIO, con un máximo DIEZ PERSONAS por mesa o agrupación de ellas.
    c) Establecer como HORARIO DE CIERRE de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

    Los VELATORIOS podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de VEINTICINCO personas en espacios al AIRE LIBRE o de DIEZ personas en espacios CERRADOS, sean o no convivientes.
    La participación en la COMITIVA FÚNEBRE de la persona fallecida se restringe a un máximo de QUINCE personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.

    Los MERCADILLOS, no podrán superar el CINCUENTA por ciento de los puestos habituales o autorizados, asegurando que NO se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

    La ACTIVIDAD FÍSICA al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de DIEZ personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.





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