• 2023-02-14 11:00:00
    Medio Ambiente


    La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en su Disposición final undécima 2, modifica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sustituyendo el artículo 27, relativo a la eliminación de residuos. Concretamente, el punto 3 del artículo 27 sustituido, cita textualmente:


     “3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del Anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2033/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

     Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el artículo 3.2.e.), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.”

     Ciñéndose a la disposición citada, las microexplotaciones y las pequeñas explotaciones agrarias quedan dispensadas o al margen de la aplicabilidad de la Ley. Por tanto, podrán seguir realizando sus prácticas tradicionales con los residuos vegetales generados por sus actividades agrícolas, siempre y cuando cumplan con la normativa que se regula en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Monte, y en especial, las normas contempladas en cuanto a la prevención de incendios, de conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

     Para comprender qué se entiende por microexplotación y pequeña explotación agraria, se debe recurrir, por similitud, a la definición de microempresa y pequeña empresa que contempla la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, siendo la siguiente:

    “Microempresa: En la categoría de PYME, se trata de una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.”             “Pequeña empresa: En la categoría de PYME, se trata de una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros”.

     Por lo tanto, y con carácter general, como cita la Ley, se prohíbe la quema de residuos vegetales como consecuencia de sus actividades agrarias, a todas las explotaciones agrarias que empleen a 50 o más personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 10 millones de euros.

     Sin embargo, y continuando con el literal de la Ley, quedan exceptuadas de esta prohibición, y por lo tanto, podrán practicar la quema de sus residuos agrícolas, previa autorización de la autoridad competente, las empresas agrarias que empleen a 50 o más personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 10 millones de euros, siempre y cuando sea por razones de carácter fitosanitario, que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, debiéndose motivar de forma adecuada que no existe otro medio para evitar la propagación de la plaga, y debiéndose cumplir en todo momento, con la normativa que se regula en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en especial, con las normas reguladas en cuanto a la prevención de incendios, de conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

    De esta manera, la quema de residuos vegetales procedentes de actividades agrarias para las explotaciones agrarias que no sean micro y pequeñas, solo se permitirá previa autorización, y por motivos fitosanitarios, que se puedan explicar y/o documentar. En estos casos, la explotación agraria que por motivos fitosanitarios solicite a la autoridad competente la quema de sus residuos, deberá presentar una justificación motivada y/o documentada de que la quema es el único tratamiento posible y eficaz para evitar la propagación de la plaga que motiva su solicitud.

    En conclusión, y en relación con todas las solicitudes de autorización de quema de residuos agrícolas presentadas hasta el momento al amparo de la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, solo se deberían autorizar aquellas que cumplieran las condiciones de no tratarse de una micro y pequeña explotación agraria, que la quema se solicita por razones estrictamente de carácter fitosanitario, debiendo demostrar que es la única alternativa eficaz, y por supuesto, respetando las normas en cuanto a la prevención de incendios. La autorización implica la emisión de una resolución, que previamente precisa de la motivación y/ documentación de la solicitud de autorización de la quema, y de una declaración jurada, en su caso, que motiva su solicitud y su compromiso de cumplir con las normas de prevención de incendios.


    Siendo prácticos, la mayoría de las solicitudes que seguimos recibiendo para quema de residuos agrícolas no debieran de presentarse porque no son sujetos obligados, al ser tipificados como microempresa o pequeña empresa.


    Se adjuntan RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS AGRÍCOLAS A MENOS DE 400 METROS DE MONTE FUERA DE LAS ÉPOCAS DE PELIGRO ALTO Y EXTREMO



    Adjuntos: