• 2026-07-03 14:28:38
    Info General

    Se recuerda a la población que, según la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en su Artículo 29. Normas de conducta. En su punto 2 se establece que:


    Salvo en las zonas acotadas al efecto, se impedirá por parte de los propietarios o sus conductores, que los perros y otros animales de compañía ensucien y realicen sus deyecciones y micciones en lugares destinados a espacios públicos, zonas de juegos infantiles, vías de tránsito y elementos que las integran, y en el caso de que no fuera posible, deberán recoger, retirar y eliminar inmediata y debidamente sus excreciones y limpiar la parte de la vía o espacio afectado, portando al efecto bolsas, guantes o los medios idóneos para recoger y retirar dichos excrementos.

    Rogamos el cumplimiento de la Ordenanza, donde también se establecen los tipos de sanciones que ello conlleva.

    Adjuntamos fotos de la zona afectada en este momento (Zona Ermita San Gregorio). Rogamos responsabilidad.



    Adjuntos: