• 2025-07-04 09:06:44
    Info General

    Se adjunta resumen de la documentación a entregar a la hora de registrar la solicitud, ya que hay documentación que no viene recogida en la solicitud de la Junta, por favor revisen este documento y cualquier cuestión no duden en ponerse en contacto con el Ayuntamiento. En el Ayuntamiento se facilitarán los modelos que hay que rellenar o se pueden descargar de este bando.

    El proceso de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública viene recogido en el DECRETO 115/2006,de 27 de junio,por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier duda pueden recurrir a dicho Decreto.

    Informarles también de lo recogido en el Artículo 7 de dicho decreto de ESPECIAL INTERÉS: "Artículo 7. Condiciones para solicitar vivienda.
    1. Podrán ser adjudicatarios de viviendas de promoción pública, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes requisitos:
    A) Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
    B) Que los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no excedan en dos veces el IPREM. Cuando el solicitante fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores deberá manifestar su intención de constituirse en unidad familiar monoparental y acreditar capacidad económica suficiente e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún caso dicha capacidad pueda ser inferior al 80% de una vez el valor del IPREM en cómputo anual.
    C) Acreditar la necesidad de vivienda en los términos previstos en el artículo 10 del presente Decreto.
    D) Acreditar un período mínimo de residencia continua de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas o de diez años discontinuos, siempre y cuando el año anterior a la fecha de solicitud se esté residiendo en el municipio. Este requisito no será exigido a los solicitantes que tengan la condición de emigrantes, considerándose como tales los que siendo originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acrediten un período de residencia fuera de la misma de al menos tres años y hubiesen regresado a la Comunidad Autónoma, o en caso de no haber regresado aporten un compromiso para regresar en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación de la vivienda.
    E) No haber resultado adjudicatario de vivienda de promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
    2. En ningún caso tendrán derecho a una vivienda de promoción pública, y serán excluidos del proceso de selección, quienes al tiempo de presentar la solicitud estuviesen ocupando ilegalmente una vivienda de promoción pública o hubieran ocupado ilegalmente una vivienda propiedad de la Junta de Extremadura en el periodo de los tres años anteriores al momento de la apertura del proceso de selección. No obstante lo establecido en el párrafo anterior podrán optar a una vivienda quienes habiendo sido ocupantes ilegales hubieren devuelto la posesión de la vivienda a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en el momento de abandonarla y siempre antes de la ejecución del lanzamiento.
    3. También quedarán excluidos quienes hubieren sido condenados, y tengan pendiente el cumplimiento de la pena por delitos contra la salud pública y alteración del orden público o mantuvieren de manera habitual conductas asociales.
    4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo producirá la inadmisión de la solicitud.

    Se adjunta decreto que rigen la convocatoria para su consulta por cualquier interesado, documentación a presentar en cada caso, modelos de declaraciones responsables, autorizaciones.

    Administración