• 2019-01-16 12:43:36
    Cultura

    Por el Servicio de Guardería Rural Municipal se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento el masivo abandono de vainas o casquillos de munición por parte de los cazadores, en los lugares en que desarrollan la actividad cinegética, lo que supone una infracción de la normativa de caza, a la vez que un daño importante para el medio ambiente.

    La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 49 de 12/03/2015, regula la actividad cinegética en nuestra Comunidad Autónoma y establece las medidas de protección tanto de especies cinegéticas como del medio ambiente, para lo cual, en su exposición de motivos, determina lo siguiente:

    “La caza es una actividad que se desarrolla en la mayor parte del territorio de Castilla-La Mancha, constituyendo una práctica de amplia repercusión económica, social y medioambiental.

    Al realizarse en el medio rural, soporte del patrimonio natural y biodiversidad de la región, es necesario habilitar los instrumentos específicos que aseguren su protección, así como establecer las condiciones, para las diferentes prácticas cinegéticas”.

    Esta Ley, como medida de protección, en su Artículo 73 relaciona las infracciones leves, entre las que se encuentra la del abandono en el medio natural de vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio. Por otra parte, el artículo 76.1.a), de la misma Ley, indica las sanciones de las infracciones tipificadas como leves, pudiéndose aplicar alguna de las siguientes:

    1º. Multa de 100 a 500 euros.
    2º. Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo inferior a un año.
    3º. Suspensión de la actividad cinegética por un plazo inferior a un año.
    4º. Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo inferior a un año.
    5º. Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo inferior a un año.

    Por todo lo anterior, se pone en conocimiento de los arrendatarios del coto CR-10.664, denominado Comunidad de Propietarios de Albaladejo, la necesidad de dar la máxima difusión de este asunto a todos los cazadores, para lograr una adecuada protección del medio ambiente, entendiendo que si se continúa con estas actuaciones inadecuadas, se comunicará a los agentes medioambientales competentes en esta materia para la imposición de las sanciones mencionadas.

    El Alcalde.

    Fdo.: Angel Algaba Galdón