• 2025-02-27 13:38:16
    Info General

    Si estas jubilado/a, cumples con los requisitos, y te apetece unos días de descanso y relax, tenemos la suerte de poder hacerlo,
    Los requisitos establecidos
    a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación,
    invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.
    b) Estar empadronada en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
    c) No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia
    en los establecimientos termales.
    d) No padecer enfermedad infectocontagiosa con riesgo de contagio.
    e) Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.
    f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.
    g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
    h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de
    25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. así como no ser receptoras de
    la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o
    asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y
    entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
    durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto
    Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
    i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    4. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su
    caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga
    relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 3, excepto el
    señalado en el apartado 3.a).
    5. También podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual
    o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía,
    compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado
    3, excepto el del apartado 3.a).