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AYUDA GIRASOL2025-03-20 11:14:48Info General
La Orden 37/2025 busca incentivar la producción de girasol de secano en Castilla-La Mancha, promoviendo prácticas agrícolas sostenibles y la protección de la biodiversidad. La ayuda de 130 €/ha anuales está sujeta a requisitos técnicos, compromisos ambientales y controles administrativos. La concesión se realiza por concurrencia competitiva, priorizando a explotaciones con historial de cultivo, ubicación en zonas protegidas y agricultura ecológica.
Esquema de la Orden 37/2025, que regula la concesión de ayudas para la intervención de Girasol Medioambiental en Castilla-La Mancha, financiada con fondos FEADER dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
1. Disposiciones Generales
• Objeto: Regular la concesión de ayudas para la intervención del girasol medioambiental en secano dentro del marco del Plan Estratégico de la PAC.
• Finalidad:
• Promover la adaptación al cambio climático y su mitigación.
• Favorecer la gestión eficiente de recursos naturales (agua, suelo, aire).
• Contribuir a la biodiversidad y conservación del hábitat.
• Base legal: Reglamento (UE) 2021/2115 y normativa estatal y autonómica aplicable.
• Ámbito de aplicación: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Beneficiarios y requisitos
• Personas beneficiarias:
• Titulares de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha (físicas o jurídicas).
• Comunidades de bienes u otras unidades económicas con actividad agraria.
• Requisitos generales:
• No estar incurso en prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.
• Cumplir normativa de prevención de riesgos laborales.
• No haber sido sancionado por discriminación laboral o violencia de género.
• Acreditar cumplimiento de plazos de pago si aplica.
• Acreditar cumplimiento de requisitos administrativos mediante declaraciones responsables.
3. Condiciones de admisibilidad y compromisos
• Condiciones de admisibilidad:
• Disponer de una superficie mínima de 1 hectárea de girasol de secano.
• Compromisos del beneficiario (mínimo 4 años):
• Formación mínima de 5 horas en temas relacionados con la ayuda.
• Asesoramiento técnico por profesionales acreditados.
• Registro de operaciones en un cuaderno de explotación.
• Mantener islas de vegetación espontánea en al menos el 5% de la superficie.
• Condiciones de cultivo:
• Siembra en secano con una densidad mínima de 3,5 Kg/Ha.
• Prohibido: escarda química, abonos sintéticos, pastoreo en rastrojos.
• Obligatorio: mantener rastrojos, no repetir cultivo dos años seguidos.
• Compromiso de mantener al menos el 80% de la superficie inicial durante el periodo
4. Procedimiento de solicitud y pago
• Solicitud anual de pago:
• Se presenta cada año durante la duración del compromiso.
• En caso de no solicitar el pago un año, la ayuda se mantiene pero no se abona.
• Si se incumple en dos años, se rescinde el compromiso y debe devolverse la ayuda.
• Modificación de superficie de compromiso:
• Posible adaptación en caso de concentración parcelaria.
• Si no es posible adaptarse, el compromiso se cancela sin devolución de ayudas.
• Transferencias de explotación:
• Se permiten solo en casos justificados y con autorización previa.
• No se aceptan transferencias parciales, salvo fuerza mayor.
• Causas de fuerza mayor:
• Catástrofes naturales, plagas, expropiaciones imprevistas, fallecimiento, incapacidad.
5. Financiación y cuantía de la ayuda
• Importe de la ayuda: 130 €/ha anuales.
• Financiación:
• Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
• Cofinanciación de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado.
• Compatibilidad:
• Compatible con otras intervenciones de la PAC (salvo forestación de tierras agrícolas y pagos en Red Natura 2000).
• Incompatible con otras ayudas de la misma finalidad.
6. Procedimiento de concesión
• Convocatoria pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
• Concesión por concurrencia competitiva:
• Si hay más solicitudes que presupuesto, se aplican criterios de prioridad:
1. Porcentaje de superficie de girasol en relación con la explotación total.
2. Historial de cultivo de girasol en los últimos tres años.
3. Ubicación en Red Natura 2000.
4. Ubicación en zona de montaña.
5. Inscripción en agricultura ecológica.
• En caso de empate, se priorizan según estos criterios en orden.
• Resolución del procedimiento:
• Plazo máximo de 6 meses.
• Silencio administrativo: desestimación.
• Notificación y publicación de resoluciones.
7. Obligaciones de los beneficiarios
• Colaboración en controles administrativos y de campo.
• Facilitar acceso a explotaciones y documentación requerida.
• Cumplir normativas de transparencia y publicidad de las ayudas FEADER.
• Impedir controles conlleva sanciones y devolución de ayudas.
8. Controles, sanciones y renuncias
• Controles:
• Plan de inspecciones administrativas y de campo.
• Se detectará el uso fraudulento de la ayuda.
• Penalizaciones y sanciones:
• Aplicación de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento.
• Devolución de ayudas en caso de fraude o renuncia injustificada.
• Renuncias:
• No se admiten tras detectar irregularidades o iniciar inspección.
• En otros casos, implica devolución de ayudas recibidas.
9. Disposiciones adicionales y finales
• Publicidad de las ayudas:
• Publicación de beneficiarios y montos en la web del FEGA.
• Remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
• Comité Técnico:
• Órgano de supervisión y asesoramiento de la intervención.
• Cláusula de revisión:
• Adaptación a posibles cambios normativos.
• Beneficiarios pueden cancelar sin devolución en caso de cambios no aceptados.