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PREVENCION VIRUS AVIAR2025-11-12 09:17:48Info General
Medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla-La Mancha del virus
de la influenza aviar
Primero. La adopción de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla-La
Mancha del virus de la influenza aviar.
Segundo. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
Tercero. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
Cuarto. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
No obstante, cuando esto no sea posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante
la colocación de telas pajareras o cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres, y siempre que
AÑO XLIV Núm. 218 11 de noviembre de 2025 37127
se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves
silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
Quinto. Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder
aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de
influenza aviar.
Sexto. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas
aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Séptimo. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración
de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes
ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral
u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en
un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral
mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
Octavo. Esta resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
estas medidas estarán vigentes desde la publicación de esta resolución hasta el 28 de febrero de 2026.