• 2025-11-12 09:17:48
    Info General

    Medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla-La Mancha del virus
    de la influenza aviar

    Primero. La adopción de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla-La
    Mancha del virus de la influenza aviar.
    Segundo. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
    Tercero. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
    Cuarto. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
    No obstante, cuando esto no sea posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante
    la colocación de telas pajareras o cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres, y siempre que
    AÑO XLIV Núm. 218 11 de noviembre de 2025 37127
    se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves
    silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
    Quinto. Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder
    aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de
    influenza aviar.
    Sexto. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas
    aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
    Séptimo. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración
    de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes
    ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral
    u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en
    un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral
    mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
    Octavo. Esta resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
    estas medidas estarán vigentes desde la publicación de esta resolución hasta el 28 de febrero de 2026.