• 2026-09-28 13:25:52
    Info General


    El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informa:

    En el Ingreso Mínimo Vital - se han iniciado los procesos de control de las renovaciones exigidas para el mantenimiento del derecho de los expedientes aprobados de IMV que lo precisen.

    En el marco de este proceso, el INSS solicita la colaboración de las entidades locales la necesidad de renovación de los certificados de servicios sociales que sirvieron para acreditar alguno de los supuestos contenidos en el artículo 21.9 y 21.10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

     

    En concreto, desde el INSS se comunica la “necesidad de instar la remisión de la renovación de los certificados emitidos inicialmente en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, antes de finalizar el ejercicio, con base a la obligación contenida en el artículo 22 de la citada Ley, y de acuerdo con el modelo de renovación publicado en la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General del INSS”. El INSS señala que “es necesario que tales certificados se reciban en las Direcciones Provinciales del INSS, como máximo, el 10 de diciembre”.

     

    En el supuesto de no recibirse la renovación de dicho certificado, el INSS indica que se suspenderán en enero de 2027 aquellos expedientes que precisen de la misma; si bien, una vez que se produzca la renovación del certificado, se rehabilitará la prestación suspendida y se procederá al abono de los atrasos de los meses correspondientes, durante el plazo máximo de un año desde que se inició la suspensión.