• 2025-12-09 10:53:32
    Info General


    1 º Queda prohibido dejar suelto, sin correa o arnés, cualquier clase de perro, en todo el termino municipal.
    2 º Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros por vía pública, estarán obligadas a impedir que
    aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los
    ciudadanos.
    3 º En caso de inevitable deposición, el conductor del animal deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la
    parte de la vía pública afectada si fuese necesario.

    ARTÍCULO 6. SANCIONES

    1. Cada infracción se sancionará con una multa 200 euros o el tope máximo asignado a la alcaldía por la legislación vigente
    en cada momento.
    2. Será órgano competente para imponer la sanción derivada del procedimiento instruido al efecto, el alcalde, pudiendo delegar
    esta competencia, conforme a lo establecido en la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como en la Ley 30/1992, de 26 de
    noviembre.
    3. Para hacer efectiva la sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Albendea, podrá hacer uso de las prerrogativas otorgadas
    en el R.D. 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988, incluida la vía de apremio
    cuando la sanción administrativa sea firme en vía administrativa. El ingreso del importe de la sanción se hará efectivo
    en la Tesorería Municipal o en cualquier entidad bancaria colaboradora del Ayuntamiento, en los plazos establecidos en la
    normativa de recaudación.
    4. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses.

    SE ADJUNTA ORDENANZA COMPLETA.