-
BENEFICIOS FISCALES COMO MUNICIPIO DE INTENSA DESPOBLACI脫N2021-11-10 09:31:48Info General
馃摙Nuestro Municipio ha sido catalogado como zona de intensa despoblaci贸n con menos de 2000 habitantes y, como tal, el Gobierno de Castilla- La Mancha ha articulado para su aplicaci贸n en el mismo los siguientes beneficios fiscales y econ贸micos:
鉁匱odos los vecinos y vecinas con residencia habitual y estancia efectiva en este municipio tendr谩n una desgravac铆贸n fiscal del 20% en el tramo auton贸mico del IRPF que se reflejar谩 en su pr贸xima declaraci贸n de la Renta.
鉁匱odos los vecinos y vecinas que adquieran o rehabiliten la vivienda habitual en su municipio tendr谩n una deducci贸n fiscal del 15% en el tramo auton贸mico del IRPF.
鉁匱odos los vecinos y vecinas que trasladen su vivienda habitual a su municipio por motivos laborales tendr谩n una deducci贸n fiscal de 500 euros en el tramo auton贸mico del IRPF durante dos a帽os.
鉁匒 las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisici贸n de la primera vivienda habitual se les aplicar谩 un tipo reducido del 4% en el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados (ITP-AJD), ambas modalidades.
鉁匒 las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisici贸n de la primera vivienda habitual, se les aplicar谩 el tipo reducido del 0,25%.
鉁匒 las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios se les aplicar谩 el tipo reducido del 2% en el ITP-AJD.
鉁匒 las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, se les aplicar谩 el tipo reducido del 0,15%.
鉁匒 las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupaci贸n, agregaci贸n, segregaci贸n y divisi贸n que se efect煤en sobre suelos destinados a uso industrial o terciario, se les aplicar谩 una bonificaci贸n en la cuota tributaria del 85% en AJD.
鉁匛n los procesos de concurrencia competitiva, a los proyectos empresariales de personas/entidades que se desarrollen en su municipio se aplicar谩 una puntuaci贸n adicional del 30% del total de la prevista.
鉁匒dem谩s, en los procesos de ayudas directas a las personas/entidades que pongan en marcha iniciativas empresariales en su municipio se aplicar谩 un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda.