• 2022-08-24 12:12:12
    Info General


    En Alcalá del Júcar disponemos de una Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana aprobada el 5 de noviembre de 2.015. En ella se prohíben determinadas conductas entre las que destacamos:
    • Está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, mediante apartados sonoros, cantos, gritos, megáfonos o cualquier otro acto molesto.
    • Prohibidos los ruidos innecesarios desde los vehículos, tales como cláxon, música, gritos o cualquier otro acto molesto.
    • Prohibida la realización de acciones que supongan un deterioro de los bienes y la conservación de la localidad, así como de la limpieza de las vías, tales como tirar residuos o hacer necesidades fisiológicas.
    • Prohibido disparar petardos, cohetes y toda clase de artefactos pirotécnicos.
    • Prohibida la circulación de personas por vías públicas y en los establecimientos en estado de desnudez, en ropa interior o con disfraces obscenos.



    Llevar a cabo alguna de estas conductas lleva aparejadas multas comprendidas entre 750 y 3.000 €. Además, cuando dichas conductas tienen lugar en un establecimiento o negocio, este es responsable solidario de forma que las sanciones pueden ser impuestas al establecimiento, llegando, en caso de las infracciones más graves y reiteradas, a la retirada de la licencia de actividad.

    Y si presencio alguna de estas conductas, ¿qué puedo hacer?

    Lo más importante es poner en conocimiento inmediato de los hechos a los agentes de la autoridad, es decir, a la Guardia Civil, llamando al 062, a fin de que lleven a cabo las diligencias e identificaciones oportunas. Hemos de tener en cuenta, que para que las infracciones cometidas en la vía pública sean sancionadas, la identificación del infractor es crucial. Si además estas conductas tienen lugar en un establecimiento público o negocio, sin perjuicio de llamar a los agentes de la autoridad como antes se ha indicado, puede interponerse denuncia en el Ayuntamiento, acreditando mediante vídeos, declaración de varios vecinos/as, etc… los hechos denunciados, siendo concretos y exhaustivos en el detalle de lo ocurrido, lugar y hora, a fin de que se pueda iniciar un expediente administrativo sancionador con todas las garantías.


    Pueden consultar el texto íntegro de la Ordenanza en:

    https://drive.google.com/file/d/1GHaGS4RdeAyZIhTos1KGAsKvce9KAmRD/