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INSTRUCCIONES PARA MATANZA DOMICILIARIAS DE CERDOS2024-11-15 14:04:06Info General
Con relación al Decreto 117/94, de 25 de octubre (DOCM de 28 de octubre) establece el periodo de desarrollo de la campaña de matanzas domiciliarias de cerdos durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo y dispone que los Ayuntamientos organizarán las mencionadas campañas en cada una de las localidades de su provincia. Con el fin de que la campaña 2024-2025 se pueda llevar a cabo de forma homogénea en la Región y se aseguren las condiciones higiénico-sanitarias y de sanidad animal reguladas por el mencionado Decreto,
HACE SABER
1) La campaña de matanzas domiciliarias de cerdos, destinada a cubrir el autoconsumo, se desarrolla entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
2) Los Ayuntamientos, con el apoyo de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, organizarán la campaña en el respectivo municipio.
3) Todo propietaria/o de cerdos que se proponga realizar matanza de cerdos para cubrir sus necesidades personales y/o familiares, deberá solicitar la preceptiva autorización municipal mediante la presentación de la correspondiente solicitud, con antelación suficiente, de al menos CINCO DÍAS, según modelo normalizado, especificando la fecha, lugar y hora en que pretenda llevarse a cabo y nombre del profesional veterinario colaborador que realizará la inspección sanitaria y declaración de aptitud o no para el consumo. También se incluye un compromiso por parte de la persona propietaria de los cerdos para que no se consuma la carne de estos animales hasta que se conozcan los resultados y que, en caso de distribuir la misma a familiares, éstos estén informados de dicho compromiso.
4) Los profesionales veterinarios colaboradores y oficiales en su caso, llevarán a cabo la inspección sanitaria post mortem de las canales que incluirá, en todo caso, el análisis de detección de triquina (siguiendo los métodos establecidos en el Reglamento de Ejecución 2015/1375, de la Comisión de 10 de agosto de 2015), sin perjuicio de la inspección "in vivo" cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. El referido análisis se realizará a la mayor urgencia posible, emitiéndose el Certificado de Inspección Sanitaria, según modelo del Anexo I, que será entregado a la persona solicitante en el plazo máximo de 24 horas. Solamente la
inspección llevada a cabo mediante este procedimiento, garantiza la seguridad sanitaria de los productos obtenidos en las matanzas
domiciliarias.
5) El tratamiento de las carnes y/o las vísceras consideradas no aptas para consumo humano se realizará bajo la responsabilidad de la persona interesada, prohibiéndose su utilización para alimentar animales y su vertido incontrolado. Para conseguir este objetivo, sería recomendable que los Ayuntamientos pusiesen a disposición de la ciudadanía contenedores exclusivos en los que poder depositar estos productos y proceder a su eliminación según la normativa vigente.
6) Las carnes y productos elaborados de la matanza serán destinados, exclusivamente, al consumo familiar, quedando prohibida su
comercialización.
7) Las inspecciones sanitarias de los cerdos sacrificados en las matanzas domiciliarias efectuadas en Castilla-La Mancha se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto 117/1994, de 25 de octubre, de Inspección Sanitaria de Matanzas domiciliarias de Cerdos (DOCM de 28 de octubre).
8) Las infracciones que se detecten serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad, Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Lo que hago público para general conocimiento