• 2020-06-09 07:39:45
    Info General

    DECRETO de 8 de junio de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón

    Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, garantizando en todo caso las medidas de distanciamiento social, higiene y prevención establecidas en la normativa estatal.

    El aforo total de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales queda establecido en dos tercios de su aforo total.

    El aforo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.

    El aforo de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.

    El aforo previsto para actividades en el ámbito de la cultura queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.

    En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes los aforos quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.