• 2023-08-04 11:20:31
    Info General


    A los efectos de evitar la posible contaminación de las Aguas de las Piscinas Municipales, así como por cuestión de Salud Pública.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado S) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, donde se establece,

    “Artículo 7 Prohibición de fumar

    Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

    ……………………

    s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

    …………………….”




    Y siendo que este Ayuntamiento es Titular de los Piscinas Municipales de Alcubierre (Huesca), del que el Alcalde es competente para “Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales” y de “Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales “, todo ello según lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón







    HE RESUELTO




    PRIMERO.- Prohibir fumar en los vasos y playas de la instalaciones de las Piscinas Municipales, y proceder a la sanción de estas prácticas.




    SEGUNDO.- Dar publicidad al presente Decreto







    DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE