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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL MEDIO RURAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 20262026-06-22 09:56:38Info General
CUANTÍA Y GASTOS SUBVENCIONABLES
El importe de la subvención por solicitud queda sujeto a los siguientes límites:
Importe máximo subvencionable: 3.500 euros, con carácter general y 4.000 euros en el caso de viviendas en alquiler en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes, salvo que el importe solicitado sea menor a esta cantidad.
Número máximo de mensualidades de alquiler que se subvencionarán: siete meses del año 2026, excepto en los municipios de menos de 2.000 habitantes que se subvencionarán hasta diez mensualidades.
No se subvencionarán los alquileres cuyo importe sea superior a 600 euros mensuales.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a)Haber nacido en 1989 o con anterioridad.
b)Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c)Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad de convivencia económica en que se integre no supere las cantidades siguientes, señaladas en función del número de integrantes (no superar en 4 veces el IPREM anual; incrementadas en los siguientes porcentajes por cada miembro adicional:
-20% por el primer miembro
-10% por el segundo
-5% por el tercero y siguientes)
d) Que la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia económica no sean propietarios de alguna otra vivienda habitable en algún municipio la provincia de Valladolid. Este requisito podrá omitirse en el caso de que la persona conviviente sea un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad reconocida por resolución de la Gerencia de Servicios Sociales.
No será exigible este requisito si se ostenta la propiedad de una vivienda ubicada en la provincia de Valladolid en un porcentaje igual o inferior al 25% o el título de propiedad sea en concepto de nuda propiedad, sea cual sea el porcentaje. Tampoco será exigible si la persona solicitante o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia económica no habita la vivienda en los casos de divorcio o separación legal.
e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
f) Ser titular de un contrato escrito de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario/a, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública de promoción privada, el contrato deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento.
El contrato deberá reunir la información exigida en el Artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, así como cumplir los requisitos señalados en el capítulo IV, “Arrendamiento de viviendas”.
g) Que la persona arrendataria no tenga parentesco hasta el tercer grado incluido por consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
h) Será imprescindible, además, que la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho inscrita, o conviviente dispongan de ingresos mínimos de 6.000 € para la unidad de convivencia económica.
i) Estar empadronado/a en un municipio de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes con anterioridad al 1 de enero de 2026. Será imprescindible, además, que el municipio donde se ubique la vivienda arrendada pertenezca a la provincia de Valladolid y tenga una población inferior a 20.000 habitantes.
SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN y JUSTIFICACIÓN
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) pudiendo también hacerlo en el Registro General (sito en la Avenida Ramón y Cajal, nº 5 de Valladolid, de 8,30 a 14 horas de lunes a viernes).
Solo se podrá presentar una solicitud por persona y vivienda. En el caso de que una misma persona presente varias solicitudes o que varias personas presenten solicitudes referidas a una misma vivienda, se les requerirá para que opten por una de ellas.
A las solicitudes deberá acompañarse el Anexo II (Ficha de datos debidamente cumplimentada y firmada por el beneficiario y la entidad bancaria en la que la Diputación deberá efectuar el ingreso de la ayuda en caso de resultar beneficiario. No se admiten certificados de titularidad) y la siguiente documentación y justificación:
1
- Fotocopia del DNI, para las personas solicitantes españolas. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros en vigor (TIE) si proceden de un país que no sea de la Unión Europea.
Las personas procedentes de un país de la Unión Europea aportarán, junto con su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
2
- Fotocopia del libro de familia o certificación de unión de hecho, en el caso de unidad de convivencia económica.
3
- En los casos en que se ostente la propiedad de otra vivienda y no se habite por separación o divorcio, copia de la correspondiente sentencia o declaración jurada sobre la situación de separación de hecho.
La situación de separación de hecho se podrá verificar por la Diputación mediante la petición al Ayuntamiento del correspondiente certificado de convivencia.
4
- En el caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de su unidad de convivencia económica se oponga a prestar la autorización que recoge el Anexo I para que el Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Diputación de Valladolid pueda solicitar a la Agencia Tributaria y a la Dirección General del Catastro información necesaria para la resolución de la convocatoria, deberá presentar fotocopia de la Declaración completa de I.R.P.F. de 2025 o, si no estuviera obligado a presentarla, certificado de imputaciones del IRPF de 2025, así como certificado del Catastro.
5
- La documentación acreditativa de las circunstancias a las que alude la base undécima de la presente convocatoria. Los méritos no acreditados documentalmente no serán valorados, sin perjuicio de que si la documentación presentada es incompleta pueda recabarse la subsanación.
6
- Acreditación actualizada sobre inexistencia de deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, mediante certificación emitida por cada organismo.
7
- Autorización para que, desde el Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades de esta Diputación de Valladolid, en su nombre se solicite certificación respecto al cumplimiento de obligaciones Tributarias con esta Diputación.
8
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con los requisitos señalados en la Base quinta.
9
- Volante colectivo de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra la vivienda arrendada, en el que figuren los miembros de la unidad de convivencia económica relacionados en el Anexo I.
En el caso de no estar empadronado en la vivienda de alquiler, se presentará informe de convivencia. No se admitirán volantes o certificados de empadronamiento de carácter individual, aunque la unidad de convivencia económica se componga por una única persona.
Si se observa cualquier discrepancia entre lo declarado y los datos que consten en la documentación presentada, se solicitará al Ayuntamiento el correspondiente certificado de convivencia.
10
- Documentos bancarios consecutivos acreditativos del pago del alquiler del año 2026, hasta completar el importe de los 3.500 euros y 4.000 euros, según corresponda por el número de habitantes del municipio, con el límite de siete y diez recibos respectivamente, antes del 31 de diciembre de 2026.
Sólo se admitirá como tal la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento debe incluirse la identificación completa de la persona que los realiza y los recibe (que deben coincidir con quienes aparecen como arrendador y arrendatario), el importe y el concepto, con indicación del mes. No serán válidos los documentos en que no consten las menciones anteriores o que contengan enmiendas o tachaduras.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
PARA MÁS INFORMACIÓN ACUDIR A LAS OFICINAS MUNICIPALES.