-
SUBVENCIONES VIVIENDA JOVEN 20262026-06-22 10:49:57Info General
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las líneas de subvenciones para fomentar el establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural vallisoletano, siendo uno de los objetivos prioritarios del VI Plan Provincial de Juventud 2024-2027.
Línea A: subvenciones a jóvenes para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos y dirección facultativa de 2026 para la construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares en el ámbito rural en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.
Línea B: subvenciones a jóvenes para financiar cantidades relativas a las cuotas ordinarias pagadas en el año 2026 de los préstamos concertados para la adquisición de viviendas en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes, hasta siete o diez meses consecutivos del año 2026, según corresponda. Se exceptúan de esta línea de ayudas las viviendas de protección pública de promoción pública de la Junta de Castilla y León.
Línea C: subvenciones a jóvenes como apoyo económico para el pago de alquiler de la vivienda en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes hasta siete o diez meses consecutivos del año 2026, según corresponda. Se exceptúan de esta línea de ayudas las viviendas de protección pública de promoción pública, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de vivienda, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos de la vivienda.
Línea D: subvenciones a jóvenes como apoyo a la financiación de obras de reforma en 2026 que no precisan proyecto técnico para fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en las viviendas de municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.
CUANTÍA Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Línea A: crédito inicial de 35.000 euros con cargo a la aplicación 501.15221.78000
El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de redacción del proyecto técnico y dirección facultativa devengados en 2026.
Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 3.500 euros en municipios mayores de 2.000 habitantes y 4.000 euros en municipios menores de 2.000 habitantes.
En esta Línea, si el Presupuesto de Ejecución Material es menor o igual a 40.000 euros: la subvención tendrá un límite de 1.120 euros. En este caso, si la vivienda está ubicada en municipios de menos de 2.000 habitantes, la subvención tendrá un límite de 1.650 euros.
Línea B: crédito inicial de 285.000 euros con cargo a la aplicación 501.15221.78000
•
Importe máximo subvencionable: 3.500 euros, con carácter general, y 4.000 euros en el caso de las viviendas en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes.
•
Número máximo de cuotas ordinarias mensuales que se subvencionarán: siete meses del año 2026, excepto en los municipios de menos de 2.000 habitantes que se subvencionarán hasta diez mensualidades.
Línea C: crédito inicial de 250.000 euros con cargo a la aplicación 501.15221.48000.
El importe de la subvención por solicitud en esta línea queda sujeto a los siguientes límites:
•
Importe máximo subvencionable: 3.500 euros, con carácter general, y 4.000 euros en el caso de viviendas en alquiler en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes.
•
Número máximo de mensualidades de alquiler que se subvencionarán: siete meses del año 2026, excepto en los municipios de menos de 2.000 habitantes que se subvencionarán hasta diez mensualidades.
•
No se subvencionarán los alquileres cuyo importe sea superior a 600 euros mensuales.
Línea D: crédito inicial de 30.000 euros con cargo a la aplicación 501.15221.78000
La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros con carácter general y 3.500 euros cuando la vivienda esté ubicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes.
No obstante, estas cantidades podrán alcanzar hasta 4.000 euros si la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia económica residente en la vivienda tiene reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que las obras de reforma estén asociadas a la discapacidad del solicitante.
En todo caso, el importe no podrá superar el 80% del coste total de las reformas. En el caso de facturar sólo material la cuantía máxima de la subvención será de 1.680 euros cuando la vivienda esté ubicada en un municipio de más de 2.000 habitantes 1.960 euros cuando la vivienda esté ubicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes.
En ningún caso serán subvencionables los demás gastos que genere la ejecución de las reformas, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, informes técnicos, memorias descriptivas ni los gastos financieros.
A título enunciativo, serán subvencionables, tanto para la Línea A como la Línea D, las reformas devengadas en 2026 consistentes en la mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, la instalación de sistemas adaptados a las exigencias de la normativa sectorial correspondiente para la calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, o el incremento y mejora de la eficiencia energética de los ya existentes, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, las que mejoren los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación en relación a la protección contra el ruido y la salubridad, las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones y las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
Si existiera crédito sobrante en alguna de las líneas A, B y D se destinará a suplementar las otras a partes iguales entre las líneas restantes. Si al distribuirlo de esta forma resulta que se cubre la demanda existente en una de las líneas, el sobrante se aplicará íntegramente a la otra, hasta agotar los fondos o cubrir la demanda existente.
Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1
- Requisitos generales para las líneas A, B ,C y D
a)
Tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, en el periodo de presentación de solicitudes de la subvención.
b)
Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c)
Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad de convivencia económica en que se integre no supere las cantidades siguientes, señaladas en función del número de integrantes (no superar en 4 veces el IPREM anual; incrementadas en los siguientes porcentajes por cada miembro adicional:
-
20% por el primer miembro
-
10% por el segundo
-
5% por el tercero y siguientes)
d)
Que la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia económica no sean propietarios de alguna otra vivienda habitable en algún municipio la provincia de Valladolid. Este requisito podrá omitirse en el caso de que la persona conviviente sea un
5
familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad reconocida por resolución de la Gerencia de Servicios Sociales.
No será exigible este requisito si se ostenta la propiedad de una vivienda ubicada en la provincia de Valladolid en un porcentaje igual o inferior al 25% o el título de propiedad sea en concepto de nuda propiedad, sea cual sea el porcentaje. Tampoco será exigible si la persona solicitante o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia económica no habita la vivienda en los casos de divorcio o separación legal.
e)
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN y JUSTIFICACIÓN
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) pudiendo también hacerlo en el Registro General (sito en la Avenida Ramón y Cajal, nº 5 de Valladolid, de 8,30 a 14 horas de lunes a viernes).
Solo se podrá presentar una solicitud por persona y vivienda o proyecto, y para una sola de las líneas. En el caso de que una misma persona presente varias solicitudes o que varias personas presenten solicitudes referidas a una misma vivienda o proyecto, se les requerirá para que opten por una de ellas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
PARA MÁS INFORMACIÓN ACUDIR A LAS OFICINAS MUNICIPALES.