• 2026-06-22 10:56:59
    Info General

    Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes. La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual y permanente del solicitante y su unidad de convivencia económica. Con dichas ayudas, la Diputación pretende luchar contra la despoblación en el ámbito rural, contribuyendo a fijar la población existente proveyéndole de los medios económicos para dotarse de una vivienda segura, eficiente y accesible, a la vez que se reactiva el sector de la construcción y se genera empleo en nuestra provincia.
    La subvención por obras de rehabilitación será el equivalente al 80 % del importe facturado, sin que en ningún caso la cuantía concedida pueda exceder el límite máximo de 3.500 euros.
    Para la compra de material, se establece una ayuda del 70 % sobre el importe facturado, sujeta a un tope máximo de 3.000 euros. No obstante, estas cantidades podrán alcanzar hasta 4.000 euros si la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia económica residente en la vivienda tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la situación de dependencia, siempre y cuando las obras realizadas estén inequívocamente vinculadas con la situación de discapacidad y/o dependencia acreditada y contribuyan a la autonomía personal, con los límites establecidos del 80% (obras de reforma) y 70% (compra de materiales). Cuando la factura de las obras aportada por los solicitantes resultara excesiva en atención a las obras que realmente pueden ser subvencionables al amparo de esta convocatoria, y/o existiera gran disparidad en su coste en comparación con otras solicitudes análogas, por parte de los Servicios Técnicos de la Diputación se efectuará la valoración a precios de mercado de la actuación a realizar, modulando así el importe sobre el que habrá de determinarse la subvención máxima a conceder en estos casos.
    BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1.1. Ser mayor de edad 1.2. Estar empadronado con anterioridad al 1 de enero de 2026, en la vivienda objeto de la subvención. 1.3. Ser propietario o copropietario de la vivienda objeto de rehabilitación o tener el derecho de usufructo sobre la misma 1.4. Que la vivienda objeto de subvención sea la vivienda habitual y permanente del solicitante y en su caso de la unidad de convivencia económica. A los efectos de la presente convocatoria, se considera unidad de convivencia económica la formada por el/la solicitante, su cónyuge (siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho) o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los descendientes, ascendientes y hermanos que conviviesen en su domicilio, así como cualesquiera otras personas que habiten y disfruten de la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de su relación con el solicitante (excepto trabajadores al servicio del hogar familiar). Todos los miembros de la unidad de convivencia económica deberán estar empadronados en la vivienda donde se realicen las obras. Asimismo, todas las personas que aparezcan inscritas en el padrón como residentes en la vivienda se considerarán unidad de convivencia económica conforme a la definición precedente. 1.5. Que las obras de rehabilitación de la vivienda se realicen, facturen y se paguen mediante cualquier movimiento en cuenta, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, debiendo estar abonadas antes de la presentación de la solicitud y resto de documentación por el solicitante.
    1.6. Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación. 1.7. Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento General de Subvenciones. Dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad de convivencia económica. 1.8. Que el solicitante no tenga deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid. 1.9. Que, el solicitante y en su caso los miembros de su unidad de convivencia económica no hayan sido directamente beneficiarios o hayan formado parte de una unidad de convivencia económica que hubiera resultado beneficiaria de una subvención concedida por la Diputación Provincial de Valladolid, para la “Rehabilitación de viviendas en el medio rural” en los ejercicios 2024 y 2025, con el fin de ejecutar obras en la misma vivienda para la que se solicita ayuda al amparo de esta nueva convocatoria; a estos efectos, no se considerarán beneficiarios de dichas convocatorias quienes hubieran renunciado a su derecho expresamente, así como aquellos que no hubieran podido percibir la subvención. 1.10. Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita subvención no hubiera sido reformada en los ejercicios 2024 y 2025 mediante ayuda otorgada en el marco del programa de “Rehabilitación de viviendas en el medio rural” de la Diputación de Valladolid, salvo que se acredite que el solicitante hubiera adquirido esa vivienda con posterioridad a la ejecución de la obra, mediante compraventa.

    GASTOS SUBVENCIONABLES Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las obras de rehabilitación subvencionadas, que se ejecuten, facturen y se abonen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Serán subvencionables las obras de rehabilitación y/o compra de material, que consistan en: • Restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos (fachadas y medianeras), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entrada a vivienda), y cubiertas, con el fin de que quede garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad. • Intervenciones y obras para mejorar la seguridad de las instalaciones existentes o su adaptación a la normativa vigente. • Instalación o sustitución de sistemas de calefacción. • Mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, la instalación de sistemas adaptados a las exigencias de la normativa sectorial correspondiente para la calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, o el incremento y mejora de la eficiencia energética de los ya existentes, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, las que mejoren los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación en relación a la protección contra el ruido y la salubridad, las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones y las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. • Adaptación de las viviendas a las necesidades de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas y reformar baños para convertirlos en espacios accesibles y seguros, siempre que se cumplan los requisitos de la base primera.
    Sólo podrán solicitar subvención para este tipo de obras, quienes acrediten que existen miembros de su unidad de convivencia económica en quienes concurre alguna de esas circunstancias. Podrán incluirse en este apartado las actuaciones siguientes, sin perjuicio de que puntualmente, en atención a las circunstancias concurrentes, puedan ser objeto de subvención otras actuaciones distintas a las expresamente aquí mencionadas, pero destinadas a cumplir la misma finalidad: ➢ Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios practicables desde el exterior y en el interior de la vivienda: creación de rampas, ensanche de puertas a medidas reguladas por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras, colocación de pasamanos en pasillos, instalación de elementos elevadores de escaleras. ➢ Reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros: instalación de apoyos y asideros, instalación de platos de ducha. En todo caso, la instalación de platos de ducha comprenderá la mampara correspondiente, grifería, soportes y asideros de seguridad, así como la parte proporcional de los revestimientos (alicatados) vinculados o pertenecientes al ámbito exclusivo del área de ducha. El resto de las intervenciones en los baños no serán tenidas en cuenta. Por ello la factura deberá recoger debidamente especificados los conceptos relativos a la instalación de asideros, apoyos, mamparas y platos de ducha, para que puedan ser diferenciados de los conceptos no subvencionables. Se consideran gastos no subvencionables, las siguientes actuaciones: • Las que se refieran a restauración, consolidación o reposición de cerramientos medianeros de patios o espacios libres. • Las que se refieran a restauración, consolidación o reposición de cubiertas de espacios no habitables independientes de la vivienda tales como paneras, almacenes, garajes, trasteros, etc. • Las que se refieran a ejecución de revestimientos superficiales, tales como barnizados, chapados, alicatados, pinturas, etc., o cualquier otra aplicación de materiales que transforme la imagen o la estética del paramento, salvo que vayan ligadas a tratamiento de humedades o aislamientos térmicos. • Las que se refieran a modificaciones exclusivamente estéticas. 
    • Las obras de nueva construcción. • Aquellas que consistan en la ejecución de nuevos cerramientos, ampliación de la superficie construida sobre y bajo rasante, cubrición y cierre de terrazas, rehabilitación de patios interiores, ni las que afecten a elementos decorativos u ornamentales. • Los gastos derivados de la ejecución de obra o adquisición de material, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, ni los gastos financieros. 
    SOLICITUDES Sólo podrá presentar la solicitud de subvención el propietario/ copropietario o usufructuario. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de otra vivienda, acrediten: a) La no disponibilidad de esta por causa de separación legal o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. b) Que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia o carezca de las condiciones mínimas de habitabilidad. c) Ser propietario en un porcentaje igual o inferior al 25% o exista un derecho de usufructo legalmente constituido a favor de otra persona. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad de convivencia económica y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, se les requerirá para que opten por una de ellas. Deberá formularse la solicitud de subvención una vez realizadas, facturadas y abonadas las obras por las que se solicita la ayuda. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades, DIR3 LA0015180 conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán a través del Registro de la Diputación Provincial, bien de forma presencial en la oficina de asistencia en materia de registros sita en el Hospital Viejo, calle Ramón y Cajal nº 5 de Valladolid; o de forma electrónica a través del siguiente enlace, (https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/registro-electronico) o por cualquiera de los otros medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). 

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 31 de diciembre de 2026, inclusive.


    PARA MÁS INFORMACION ACUDIR A LAS OFICINAS MUNICIPALES