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RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES A LA FASE DE EXAMEN Y RESULTADO PROVISIONAL DE LA BAREMACIÓN DE MÉRITOS DE LA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO; PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN2024-10-23 13:58:19Empleo
AUXILIAR ADMINISTRATIVO MOD RPT
ANUNCIO DE LA RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES A LA FASE DE EXAMEN Y DEL RESULTADO PROVISIONAL DE LA BAREMACIÓN DE MÉRITOS
El Tribunal Calificador para la selección del puesto de AUXILIAR ADMINISTRATIVO MOD RPT, relativo al proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante el sistema de concurso oposición para proveer la plaza contenida en la oferta de empleo extraordinaria publicada en el BOP nº99, de 26/05/2022, y corrección en BOP nº173, de 09/09/2022; cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº247, 29 de diciembre de 2022 y en el BOE Nº314, de 31 de diciembre de 2022.
Concluido el plazo de 10 días hábiles otorgado a los interesados para la realización de alegaciones a la fase de examen del citado proceso selectivo, y habiéndose presentado en plazo y forma alegaciones.
Ha resuelto estimar las alegaciones siguientes presentadas:
1. PREGUNTA Nº 34 MODELO A - PREGUNTA Nº 38 MODELO B
Se comprueba por parte del tribunal que todas las alegaciones coinciden en señalar que la respuesta marcada como correcta en la plantilla publicada (respuesta d en el modelo A, respuesta c en el modelo B) no es la respuesta válida. Se comprueba en la propia legislación vigente la respuesta correcta. Se Se aceptan las alegaciones presentadas y se propone por parte del Tribunal marcar como correcta la respuesta “a” en el modelo A y la respuesta “a” en el modelo B, y re-corregir los exámenes teniendo en cuenta esta modificación.
2. PREGUNTA Nº 39 MODELO A - PREGUNTA Nº 42 MODELO B
Se comprueba por parte del tribunal que todas las alegaciones coinciden en señalar que la respuesta marcada como correcta en la plantilla publicada (respuesta “a” en el modelo A, respuesta “c” en el modelo B) no es la respuesta válida. Se comprueba en la propia legislación vigente la respuesta correcta. Se aceptan las alegaciones presentadas y se propone por parte del Tribunal marcar como correcta la respuesta “b” en el modelo A y la respuesta “a” en el modelo B, y re-corregir los exámenes teniendo en cuenta esta modificación.
Ha resuelto desestimar las siguientes alegaciones presentadas:
3. PREGUNTA N.º 5 MODELO A – PREGUNTA N.º 2 MODELO B
Se solicita por la alegante la anulación de la pregunta por no ser clara su formulación y no poder identificar el objeto al que se hace referencia. Se comprueba en la propia legislación vigente que tanto la pregunta como la respuesta son transcripciones literales del artículo 78.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por lo que se considera que la formulación es suficientemente clara y se desestima la alegación.
Y por tanto, aprueba y hace público el resultado DEFINITIVO de la fase de examen del citado proceso selectivo: (ver PDF adjunto)
A la vista de la baremación realizada, el Tribunal Calificador acuerda:
Primero.- Otorgar a los/as opositores que a continuación se señalan las puntuaciones provisionales que se especifican, correspondientes a la baremación de los méritos alegados y acreditados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la convocatoria, así como los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador: (ver PDF adjunto)
En virtud de la aplicación de la Base undécima – Calificación del proceso selectivo, de las bases de selección, la calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas con arreglo a la formula a tal fin establecida, obteniendo los siguientes resultados: (ver PDF adjunto)
Segundo.- Publicar el resultado de baremación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento otorgando un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución para que se formulen las reclamaciones que se estimen oportunas respecto a la baremación provisional.