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QUEMA DE RASTROJOS EN SUELO URBANO2024-02-06 11:38:34Medio ambiente
A continuación se hacen saber las condiciones para realizar quema de rastrojos en suelo urbano:
1. En la quema de restos vegetales en suelo rústico, será de aplicación la normativa vigente de la Junta de Castilla y León.
2. Para ejecutar la quema de restos vegetales habrán de observarse, como mínimo, las siguientes condiciones:
a. La quema se realizará en pequeños montones, de volumen inferior a 1,5 metros de diámetro e inferior a 1 metro de altura.
b. Cada equipo de personas no podrá realizar la quema de más de 2 montones simultáneamente.
c. La quema se realizará en montones suficientemente separados unos de otros y de cualquier otro tipo de combustible para que no exista continuidad horizontal ni vertical del combustible.
d. Alrededor de cada montón que se vaya a quemar se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, de al menos un radio de 2 metros alrededor del montón.
e. Durante la ejecución de la quema es recomendable permanecer al menos un equipo de dos personas responsables de la ejecución de la quema, dotados de la herramienta de extinción necesaria para sofocar cualquier conato de incendio o para detener inmediatamente la quema, si se producen, durante la ejecución, variaciones significativas de las condiciones meteorológicas (especialmente cambios en la fuerza y dirección del viento) o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.
f. Se recomienda realizar la quema en días laborables.
g. No se iniciará la quema antes de salir el sol y se terminará cuando falten al menos dos horas para la puesta del sol.
h. No se podrá quemar en días de fuerte viento o muy baja humedad
i. No se podrá iniciar la quema o, en su caso, se suspenderá, si el humo, pavesas, o elementos similares o análogos, afectan a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni cuando ocasione falta de visibilidad en calles, caminos o carreteras.
j. El personal y la maquinaria que realice la quema deberá permanecer vigilando la zona quemada y no deberá abandonarla hasta que la quema esté terminada, el fuego esté completamente apagado y hayan pasado 2 horas, como mínimo, sin que se hayan observado llamas o brasas.
k. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema será responsabilidad de la persona o personas encargadas de la quema.
l. En cualquier caso, y en todo momento, aun cuando la quema se haya iniciado, el Ayuntamiento, si aprecia razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrán suspender o aplazar la quema hasta que desaparezcan aquellas.
m. La época de quema estará sujeta a la normativa vigente autonómica que resulte de aplicación, que actualmente se sitúa del 16 de Octubre al 31 de Mayo, pudiendo cambiar esta fecha, si así lo considera la Junta de Castilla y León.