• 2024-01-24 09:19:35
    Info General

    AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS COSTES FIJOS DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) O EN LA MUTUALIDAD ALTERNATIVA A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA, DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EMPADRONADAS EN UN MUNICIPIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA EL EJERCICIO 2024 (TRRETA). TRABAJO


    Presentación solicitudes:   22-01-2024 al 15-02-2024


    OBJETO


    El objeto de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Valenciana


    PERSONAS BENEFICIARIAS


    Con carácter general las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes
    REQUISITOS:


    1. Dentro del año 2024, deberán llevar de alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, un máximo de 5 años y un mínimo de 3, ininterrumpidos.


    2. En concreto, para la presente convocatoria, el alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, deberá haberse producido en el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2021, ambos inclusive, debiendo mantener su alta de forma continuada durante la anualidad en la que se conceda la subvención.

    3. Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con menos de 5.000 habitantes.


    4. Estar dado de alta, en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes. Si la actividad económica declarada no se desarrolla en local determinado, se tendrá en cuenta el domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, en cuyo caso, deberá ubicarse en un municipio de la Comunitat Valenciana de menos de 5.000 habitantes.

    5. No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?



    1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana:


    - Que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
    - Y que, además, reúnan los requisitos detallados en el apartado de "Requisitos" de este trámite. También se incluyen los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


    2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

     CUANTÍA DE LA AYUDA



    La CUANTÍA de la subvención será:
    a) 3.000,00 euros en los supuestos de:
    - Mujeres víctimas de violencia de género.
    - Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    - Personas víctimas del terrorismo.
    - Personas con 48 o más años de edad. De conformidad con el artículo 19 de las bases reguladoras, la acreditación de estos supuestos debe realizarse en la forma que se indica más adelante en el punto 1.3.
    b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
    c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.



    Información completa en:https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856





    Adjuntos: