• 2022-11-23 08:07:48
    Info General


    QUÉ ES EL BONO DIGITAL?

    Se trata de una ayuda para la contratación de nuevos servicios de internet fijo o de un aumento en la velocidad ya contratada consistente en una bonificación mensual  de 20 euros sobre el precio final (IVA incluido) de la factura emitida, hasta un máximo de 240 € a repartir en doce mensualidades. 

     

    QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?


    Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones: 

    a) Estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Valenciana. 
    b) Que la vivienda en la cual se instalará la conexión sea la residencia habitual 
    c) Que pertenezca a un colectivo vulnerable. Quienes?
    • Las personas titulaste o beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión, en cualquiera de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.
    • Las personas titulaste o beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.

     

    QUE PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?


    La solicitud de Bono Digital se podrá tramitar a partir del lunes 24 de octubre y hasta el 25 de noviembre, ambos inclusive.

     

    CÓMO PUEDO SOLICITARLO?


    PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Según lo establecido en la Orden 9/2022 de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, las personas interesadas podrán presentar la solicitud del bono digital bien de manera presencial o de manera telemática.

    a) de manera PRESENCIAL: 
    • En el registro de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital - Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital (Avda. Jean Claude Combaldieu s/n, 03008, Alicante)
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros como las oficinas PROP (localización de las oficinas PROP)
    • En el registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado,  Administración de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos o en las entidades que integran la Administración Local  o en cualquier organismo o entidad del sector público institucional que funcionan como "ventanilla única".
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    b) de manera TELEMÁTICA: se realizará a través del prodecimiento https://www.gva.es/proc22532, para el cual será necesario contar cono certificado electrónico.

     

    QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?

    • Formulario de solicitud de Bono Digital
    • Fotocopia del DNI/NIE.
    • Resolución definitiva del reconocimiento como persona titular o beneficiaría de la Renta Valenciana de Inclusión, en la fecha de la solicitud.
    • O bien, resolución definitiva de haber sido reconocida como persona titular o beneficiaría de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en la fecha de la solicitud.
    • Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
    • Acreditación de la representación, si procede.

    No será necesario aportar aquella documentación que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente, siempre que se autorice. En caso de no poder acreditarse a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, se acreditará presentando certificado del organo competente en la materia. 

    En caso de no poder presentar la documentación o que no se pueda comprobar por medio de la Administración y no obre en el poder de la persona solicitante, se podrá realizar una Declaración Responsable que le obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.

    CON QUIEN PUEDO CONTACTAR PARA RESOLVER MIS DUDAS Y CONSULTAS?


    Para cualquier duda o consulta puede llamar al teléfono  34 960 99 25 95 o enviar un email a bono_digital@gva.es. 


    Adjuntos: