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NOTA INFORMATIVA EN MATERIA DE OBRAS2026-02-24 08:51:57SERVICIOS GENERALES
Es obligatorio la obtención de la correspondiente licencia municipal antes del inicio de cualquier obra. Estarán sujetos a licencia municipal de obras, edificios, construcción e instalación, los actos enumerados en el artículo 186 del DECRETO 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS), que desarrolla la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.También será obligatorio en el caso de las licencias de obras, edificios, construcción e instalación la ejecución de la obra por una empresa constructora, o en su caso, una persona física dada de alta cómo autónomo/a en el sector de la construcción.
Están sujetos a Comunicación Urbanística previa de obras, instalación y construcción, las obras de escasa entidad y que se realizan con un reducido presupuesto, tales como sustitución, renovación o reparación de revestimiento, alicatados, pavimentos, falsos techos, tabiquería, carpintería, fontaneria, instalación eléctrica, enlucidos y pinturas, y las demás enumeradas en el artículo 202 del RGLOTUS. En este caso, si se puede iniciar la obra desde su presentación en registro o fecha de inicio que se comunica.
En ambos casos, tanto para la obtención de la correspondiente licencia municipal, como para las declaraciones responsables en materia de urbanismo será obligatorio la presentación de un presupuesto firmado o sellado por una empresa constructora, o en su caso, un presupuesto de una persona física dada de alta cómo autonómo/a en el sector de la construcción.En toda obra será obligatorio la existencia de un cartel oficial informativo, que resulte visible desde la vía publica, facilitando así las tareas de inspección, todo ello de acuerdo con el artículo 200 del RGLOTUS.
La responsabilidad de los actos que se ejecuten sin licencia urbanística o declaración responsable de comunicación urbanística previa será del propietario, promotor o director de la obra, o con quién se determine normativamente.
Para cualquier duda o aclaración, podrán dirigirse a los técnicos del Ayuntamiento si fuera necesario.
Lo que se dicta para el conocimiento de los vecinos de este municipio.
En Almendral, a fecha de su firma electrónica.
Alcalde-Presidente Juan Francisco Torrescusa Moreno