• 2026-03-26 14:32:36
    AVISOS

    BANDO INFORMATIVO “LIMPIEZA, DESBROCE DE PARCELAS, SOLARES U OTROS TERRENOS SIN URBANIZAR, ADECENTAMIENTO DE FACHADAS” 



    D. Juan Francisco Torrescusa Moreno, Alcalde del Ayuntamiento de Almendral, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21º.1 de la Ley 7/1985 LRBRL, y demás legislación concordante; por la presente, HACE SABER Y PONE EN GENERAL CONOCIMIENTO: 

    Que, según la Ordenanza Municipal de Seguridad y Convivencia ciudadana en el espacio público, publicada en el BOP de fecha 25 de Noviembre de 2024, y en su artículo 25 dice lo siguiente: 

    1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística. Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada. 

    2. Obligaciones específicas para los solares. 
    a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. 
    b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. 
    c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que hace referencia este apartado c), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.

    Así pues y por lo expuesto, se recuerda a todos los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos sin urbanizar, fachadas de viviendas, locales, etc.: 1º) El deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza, adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. 

    Por este Ayuntamiento, se realizarán las comprobaciones oportunas necesarias y, en los casos de solares y parcelas sin limpiar, se procederá a la iniciación de procedimiento para ordenar la ejecución de las actuaciones requeridas, además de las sanciones que correspondan.


    Almendral, a fecha de firma electrónica El Alcalde. Fdo.- JUAN FRANCISCO TORRESCUSA MORENO. 


    Adjuntos: