-
Arcas Patrimonio de todos.2024-04-11 11:45:09Info General
Con el fin de evitar situaciones que puedan afectar al normal desarrollo de la convivencia dentro de nuestro pueblo Arcas, vamos a proceder a la publicación por tramos del articulado que constituye la Ordenanza Municipal de la Tenencia y Protección de Animales que actualmente tiene en vigor el Ayuntamiento de Arcas (Cuenca), para recordar públicamente los compromisos, actuaciones, prohibiciones, etc. que son de obligado cumplimiento por parte de la ciudadanía.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
(ACTUALMENTE EN VIGOR)
CAPÍTULO V. “NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS”
Artículos del 29 al 34 (ambos incluidos)
Artículo 29.- Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos del municipio deberá ir acompañado de su dueño o persona responsable autorizada por él. El dueño del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionar.
Queda pues prohibida la circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos.
El animal deberá ir provisto de collar y será conducido mediante correa o cadena resistentes, de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal.
En caso de utilización de correa extensible en vía pública, los usuarios deberán utilizarlas de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes o animales.
En el caso de perros que pertenezcan a los contemplados en el artículo 15, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud.
Artículo 30.- El uso correcto del bozal será obligatorio en aquellos animales cuyo peso sea superior a 20Kg. Y en todos aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características, y en todo caso, en aquellos con antecedentes de agresión al entorno humano o animal.
En el caso de perros que pertenezcan a los contemplados en el artículo 15, el uso de bozal será obligatorio y tendrá que estar homologado y ser adecuado para su raza.
Artículo 31.- En caso de producirse la agresión de un animal doméstico a una persona, ésta dará cuenta del hecho a las autoridades sanitarias. El propietario del animal presentará la cartilla sanitaria y aportará los datos que puedan ser de utilidad para la persona agredida y las Autoridades Municipales o Sanitarias que los soliciten.
El animal será trasladado a las dependencias que la autoridad determine para ser sometido a control y procedan según está legalmente estipulado para los animales en estos casos.
Artículo 32.- Queda prohibida expresamente la entrada de animales en las zonas de juegos infantiles, así como el que beban en fuentes de uso público.
Artículo 33.- El dueño o tenedor del animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios públicos urbanos.
1. Queda especialmente prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infantiles.
2. Mientras estén en la vía pública, parques y jardines, los animales deberán efectuar sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado, mientras no existan lugares especialmente autorizado y habilitados para ello por el Ayuntamiento.
3. No obstante, si las deyecciones se han depositado en aceras o zonas de tránsito peatonal, parques o jardines, el propietario o persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales, la eliminación a través de bolsas de recogida de basura domiciliaria o la introducción de los excrementos en los sumideros de la red de alcantarillado.
Artículo 34.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños.