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BANDO SOBRE TENENCIA DE ANIMALES2026-05-19 08:23:47Info General
PRIMERO.- El propietario o el tenedor DE UN ANIMAL será EL ÚNICO RESPONSABLE de los daños, perjuicios o molestias de cualquier tipo que aquél ocasione.
SEGUNDO.- En horario nocturno, los animales DEBERÁN PASAR LA NOCHE EN EL INTERIOR de la vivienda, garaje o de alojamiento cerrado. En caso de parcelas, EL CERRAMIENTO DEBERÁ SER COMPLETO Y LAS PUERTAS DEBERÁN SER RESISTENTES para impedir que el animal pueda escapar.
TERCERO.- En todo el término municipal de Argés, los animales domésticos DEBERÁN LLEVAR COLLAR, Y SER CONDUCIDOS CON CADENA O CORREA RESISTENTE.
Deberán llevar BOZAL aquellos animales cuya peligrosidad sea previsible en función de su naturaleza, actitud y características. Esta norma será igualmente aplicable en espacios privados abiertos (parcelas, solares y propiedades rústicas sin vallado).
CUARTO.- Los propietarios o poseedores de perros DEBERÁN CENSARLOS en este Ayuntamiento en los primeros tres meses desde el nacimiento o un mes desde su adquisición. El animal inscrito y censado PORTARÁ SIEMPRE un sistema de identificación permanente, mediante chip.
QUINTO.- Con carácter especial QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA de animales domésticos en: espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, jardines, parques, zonas de paseo y de juegos infantiles, así como en piscinas públicas, centros sanitarios y educativos, excepto en los casos autorizados expresamente por la legislación vigente.
SEXTO.- Las personas que conduzcan perros u otros animales DEBERÁN EVITAR QUE LOS ANIMALES REALICEN SUS DEPOSICIONES en las vías públicas, lugares de tránsito peatonal, parques, jardines, instalaciones deportivas, etc... En caso contrario, LA PERSONA QUE CONDUZCA AL ANIMAL ESTÁ OBLIGADA A LA LIMPIEZA DE SUS DEPOSICIONES Y A DILUIR SUS MICCIONES con productos biodegradables. La tenencia de animales o mascotas deberá realizarse siempre con el máximo respeto al resto de los ciudadanos y a sus propiedades.
SÉPTIMO.- Los perros que deambulen solos y sueltos PODRÁN SER APREHENDIDOS por el Servicio Provincial de Recogida de Animales. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL ABANDONO de animales vivos o muertos en todo el término municipal de Argés.
OCTAVO.- Los propietarios de gatos están OBLIGADOS POR LEY A ESTERILIZARLOS QUIRÚRGICAMENTE antes de los 6 meses para evitar la reproducción incontrolada de estos animales de compañía.
NOVENO.- El incumplimiento de las obligaciones descritas en este Bando podrá ser sancionado con MULTAS DE HASTA 2.000,00 EUROS.