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BANDO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PARCELAS Y SOLARES PRIVADOS2024-08-11 11:00:50Info General
SE HACE SABER:
Que ha sido detectada la existencia de parcelas y solares privados que presentan abundancia de
arbustos, maleza y depósitos de ramas y de hojas secas.
Ello comporta situaciones negativas para el medio ambiente, el ornato público y la seguridad pública, máxime teniendo en cuenta la época estival y el incremento consecuente de las temperaturas, lo que incrementa el peligro de incendios.
Conforme al artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos. Idéntica obligación impone el artículo 63.1 del Decreto 34/2011, de 26
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Por lo anterior, se recuerda a todos los propietarios de fincas y parcelas de la obligación legal de que las mismas se encuentren en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, debiendo proceder con la máxima urgencia a la limpieza y desbroce de los
terrenos, así como a la retirada de ramas y hojas secas y demás productos vegetales o arbóreos.
Los restos vegetales procedentes del desbroce deberán ser retirados del solar para evitar que se dispersen y ensucien la vía pública.
El incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptarse para eliminar el riesgo derivado de la falta de desbroce.