• 2025-07-16 18:33:42
    Info General



    Se recuerda a todos los propietarios de fincas y parcelas de la obligación legal de que las mismas se encuentren en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, debiendo proceder con la máxima urgencia a la limpieza y desbroce de los terrenos, así como a la retirada de ramas y hojas secas y demás productos vegetales o arbóreos. Los restos vegetales procedentes del desbroce deberán ser retirados del solar para evitar que se dispersen y ensucien la vía pública.

    El incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente, dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptarse para eliminar el riesgo derivado de la falta de desbroce.

    Conforme al artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos. Idéntica obligación impone el artículo 63.1 del Decreto 34/2011, de 26de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.