• 2019-08-07 16:00:02
    Info General

    SE RECUERDA A TODOS LOS VECINOS QUE SEGÚN LA “ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE AÝNA PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL CIVISMO”:

    CAPÍTULO X,
    Artículo 53 1,2
    “Fuera del domicilio el animal deberá de ir siempre en compañía de su dueño que lo llevará debidamente sujeto en evitación de daños a las personas y las cosas.

    2. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.”

    EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA CITADA ORDENANZA, SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PROPIETARIO DE PERROS QUE ESTÁN OBLIGADOS A RECOGER LOS EXCREMENTOS DE LOS MISMOS.

    CON EL FIN DE MANTENER LA LIMPIEZA Y EVITAR LA PROLIFERACIÓN DE ROEDORES, CUCARACHAS ETC. QUEDA PROHIBIDO DAR DE COMER, A CUALQUIER ANIMAL, EN LA CALLE.




    Adjuntos: