• 2026-10-15 12:59:12
    Info General


    Se pone en conocimiento de todos los vecinos  que, de conformidad con la Orden de 9 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 199, de 15 de octubre de 2026, a partir del 16 de octubre de 2026 se declara la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Durante este período podrán realizarse determinadas actividades agrícolas, forestales y de uso del fuego, con las condiciones y requisitos establecidos en la citada Orden.

    ACTIVIDADES PERMITIDAS CON DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • Quema de restos vegetales procedentes de pequeñas y microexplotaciones agrarias, en los supuestos legalmente previstos.

    • Quema de restos vegetales por razones fitosanitarias o de prevención de incendios, cuando se cumplan los requisitos establecidos.

    • Realización de piconeras en suelo rústico.

    • Celebración de romerías y otros eventos populares con hogueras, barbacoas o equipos de gas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, en los supuestos regulados.

    • Utilización de determinada maquinaria agrícola y forestal cuando resulte exigible la declaración responsable por el nivel de peligro de incendios.

    Las declaraciones responsables deberán presentarse telemáticamente a través de Trámites en Línea INFOEX, utilizando el modelo correspondiente a cada actividad.

    ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN

    Requerirán autorización previa las quemas prescritas de vegetación en pie, los hornos de carbón y carboneras tradicionales, así como el establecimiento de zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas de uso público.

    El lanzamiento de material pirotécnico requerirá la correspondiente autorización de la entidad local y el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles.

    ACTIVIDADES PROHIBIDAS

    • La quema de rastrojos.

    • La quema de residuos vegetales fuera de los supuestos legalmente excluidos o autorizados.

    • El uso del fuego sin cumplir los trámites y condiciones establecidos.

    • El abandono de objetos encendidos o materiales susceptibles de provocar incendios.

    Asimismo, cuando el índice de peligro de incendios sea muy alto o extremo, serán aplicables las prohibiciones y restricciones adicionales previstas en la normativa.

    SE RECUERDA A TODOS LOS VECINOS que la declaración de Época de Peligro Bajo no supone una autorización general para realizar quemas, siendo obligatorio cumplir las medidas preventivas, consultar el índice de peligro de incendios y efectuar los trámites que correspondan.

    La presente regulación permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la siguiente Época de Peligro Medio o Alto.

    Para más información, los interesados podrán consultar la Orden de 9 de octubre de 2026 y la plataforma de Trámites en Línea INFOEX de la Junta de Extremadura.

    Lo que se hace público para general conocimiento.