• 2021-01-15 19:32:53
    Info General

    LA PROVINCIA DE TOLEDO SE ENCUENTRA EN UN ESCENARIO DE TRANSMISIÓN COMUNITARIA MUY INTENSA, LO QUE EXIGE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE NIVEL 3 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA.


    Por todo ello se hace necesario:
    1) Aplicar en todos los municipios de la Provincia de Toledo las medidas de Nivel 3 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha.
    2) Los municipios o zonas que en el momento de la aprobación de estas medidas se encuentren en Nivel 3 reforzado mantendrán estas medidas.
    3) Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
    4) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.

    Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar en todos los municipios integrantes de la provincia de Toledo las siguientes medidas de salud pública de nivel 3 actualizadas de conformidad con la Instrucción 1/2021, de 15 de enero dictada por la Dirección General de Salud Pública, durante 10 días, prorrogables en función de la situación epidemiológica:

    1.Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales.

    -Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
    -Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
    - Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.

    2.Actuaciones sobre locales de ocio:

    -Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
    -Se suspende la actividad en el interior (espacios cerrados) del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
    -Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
    -Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 22:00 horas.
    -Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
    -Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

    3.Centros Socio-Sanitarios:
    -Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
    -No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
    -Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-1

    4.Actividades Religiosas de Ámbito Social:
    -Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
    -Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

    5.Medidas Complementarias:
    -Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
    -En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, superficies o centros comerciales que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.




    6.Recomendaciones:
    -RECOMENDAR A LA CIUDADANÍA LA LIMITACIÓN DE LOS ENCUENTROS SOCIALES FUERA DEL GRUPO DE CONVIVENCIA ESTABLE.