• 2025-05-29 14:41:00
    Medio Ambiente

    Con fecha de 12/05/2024 se ha publicado, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 89 12-mayo-2025), la Orden por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2025, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.



    La Época de Peligro Alto (EPA) se declara para adaptar la regulación y el despliegue del dispositivo de extinción al riesgo de incendio derivado de las condiciones meteorológicas que suelen registrarse el período comprendido 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝟏 𝐣𝐮𝐧𝐢𝐨 𝐲 𝐞𝐥 𝟏𝟓 𝐝𝐞 𝐨𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞.



    Así, la declaración de EPA implica, por un lado, el despliegue máximo de los medios adscritos al Plan INFOEX. Por otro lado, la declaración de EPA conlleva una regulación más estricta de los Usos del fuego y Actividades de Riesgo, tal y como se muestra en la imagen que acompaña esta publicación.



    En las PROHIBICIONES se encuentran las quemas de restos vegetales, las piconeras y la realización de barbacoas u hogueras en suelo rústico y espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en ZIF. Para la preparación de alimentos, se permiten únicamente los equipos de gas.



    En cuanto a las AUTORIZACIONES, serán requeridas para la realización de hornos de carbón y carboneras tradicionales, mientras que el lanzamiento de fuegos artificiales (en suelo rústico y núcleos urbanos sitos en ZIF) precisa de la autorización de las Entidades Locales.



    Como novedad, también resultará autorizable la quema de rastrojos de cultivos herbáceos de secano por motivos fitosanitarios en las zonas de coordinación de La Serena, Tentudía y Badajoz Centro para recintos que no se encuentren en Zona de Alto Riesgo. Esta autorización excepcional requerirá de la justificación técnica del motivo fitosanitario, pudiendo ser solicitada desde la sede electrónica asociada Arado-Laboreo.



    Otras actividades de riesgo, como la utilización de maquinaria (en terreno forestal y suelo rústico sito en zona de influencia de 400 metros), como cosechadoras, empacadoras, segadoras rotativas, máquinas sobre cadenas, desbroces de matorral, requerirá de la formulación de DECLARACIÓN RESPONSABLE cuando el índice de riesgo meteorológico de la AEMET sea muy alto o extremo. No obstante, dicha declaración puede formularse de forma voluntaria, tiendo vigencia hasta la finalización de la Época de Peligro Alto.



    En cuanto a las quemas de restos vegetales en regadío, se precisará de COMUNICACIÓN PREVIA, mientras que otras actividades que pudieran generar FALSAS ALARMAS (columnas de polvo), requieren de un AVISO PREVIO telefónico.






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