• 2026-04-27 14:05:54
    Info General

    BANDO

    DON MIGUEL RODRÍGUEZ AGUDO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA (BADAJOZ).

    En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

    HAGO SABER:

    Se hace saber a todos los vecinos y, en especial, a los propietarios de solares situados dentro del casco urbano, que tienen la obligación de proceder a la limpieza, desbroce y retirada de pastos, maleza, residuos y cualquier otro material combustible existente en los mismos.

    La acumulación de vegetación seca y residuos supone un grave riesgo de incendio, además de favorecer la aparición de plagas de insectos, roedores o reptiles, con el consiguiente perjuicio para la salud pública y la seguridad ciudadana.

    Esta obligación se recoge en la ‘’Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Barcarrota’’ publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 18, Anuncio 293/2020, de fecha 28 de enero de 2020.

    Estableciendo en su artículo 25 las siguientes obligaciones de limpieza en espacios privados:

    Artículo 25. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.

    1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

    Asimismo, deberán proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.

    2. Obligaciones específicas para los solares.

    a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regule por lo dispuesto en la Ordenanza municipal correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato.
    b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
    c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
    Los Servicios Municipales imputaran a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que hace referencia este apartado.
    c) así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.

    3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los horarios establecidos por el Ayuntamiento.

    Por todo ello, se comunica a todos los propietarios de terrenos que tienen de plazo hasta el 15 de mayo de 2026 para cumplir con las obligaciones que se derivan de la ordenanza municipal.

    Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

    Se recuerda que el incumplimiento podrá ser sancionado con multa de hasta 750,00 euros, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.

    Lo que se hace público, para general conocimiento.