• 2024-01-12 21:06:51
    Info General


    Queremos comunicar a la población que venimos observando que desde las fiestas navideñas hemos tenido muy pocas reservas y pagos en la pista de pádel y por el contrario dichas pistas se están utilizando por vecinos/as del pueblo y de alrededores. Se está manipulando el sistema de apertura de puertas que es automatizado y el alumbrado.

    Desde el Ayuntamiento solicitamos concienciación ciudadana en el uso y disfrute de las instalaciones. Los precios de las tasas son simbólicos y excesivamente bajos (partida si luz 1€ jugador/a con luz 1.5€, 1.5 hora de partido). Es vergonzoso  que se ande con ese tipo de triquiñuelas y artimañas por una cantidad tan ridícula cuando los perjudicados somos el pueblo entero.

    Debido a que estos actos no son aislados y parecen repetirse comunicar que tenemos una ordenanza publicada que llevaremos a cabo sin piedad y sin contemplaciones.

    Paso a resumir los aspectos más destacados de dicha ordenanza:

     Artículo 3. Competencia.

    Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Barrado para:

    a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como para imponer sanciones a los/as usuarios/as por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza fiscal.

    b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

    Artículo 6. Responsabilidad del/de la usuario/a

    Punto 3. Concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, así como cerrar la puerta de la pista.

    TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.

     Artículo 14. Infracciones.

    Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves, leves. Son infracciones muy graves:

    El acceso ilegal a las instalaciones

    Artículo 15.  Sanciones.

    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500,01 hasta 3.000,00 €.

    Pueden consultar el texto íntegro de la Ordenanza en el documento adjunto


    Adjuntos: