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PREVENCIÓN DE INCENDIOS2026-06-02 13:21:27Info General
SE HACE SABER:
Que es motivo de preocupación el peligro de incendio de nuestros montes, acentuado por la abundancia de pastos y previsibles altas temperaturas. Ya ha sido declarado el peligro alto de incendios forestales en el año 2026, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección, donde se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2026; por eso considero conveniente recordar a todos los vecinos y a quienes nos visiten la inexcusable observancia de medidas encaminadas a evitar los incendios y sobre la movilización de la población en el supuesto de producirse aquellos y que se concretan en las siguientes instrucciones basadas en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales aprobado por Decreto 132/2022, de 16 de octubre, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, DECRETO 136/2024, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)(D.O.E. núm. 215, del 5 de noviembre de 2024) (DOE Nº 89 Lunes 12 de mayo de 2025).
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Para evitar peligros en el casco urbano, es necesaria y obligatoria la limpieza de pastos en todas las parcelas y solares del mismo, así como en una franja de prevención periurbana de terrenos de 400 metros alrededor del citado casco urbano, conforme se establece en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
MEDIDAS SANCIONADORAS
Las infracciones que se cometan contra las normas dictadas por el Plan INFOEX y las contenidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, serán sancionadas conforme al Artículo 74. cuyo tenor literal es el siguiente:
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO Y A LOS EFECTOS OPORTUNOS