• 2021-01-14 10:24:14
    Info General

    Anoche se publicó en el DOE 13 de enero el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    c) Asistencia a centros  universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personales con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 
    - Se permite la circulación de personas residente  dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización  de actividades que no sean imprescindibles.
    Las restricciones comenzarán a entrar en vigor a partir de las 24 horas de día 14 de enero hasta las 24 horas del día 20 de enero.

    Además, se prorroga durante 28 días al menos el Nivel de Alerta 3, manteniéndose el toque de queda a las 22.00 h y el resto de restricciones por todos conocidas.

    Por todo ello, ahora más que nunca seguimos pidiendo responsabilidad individual y sentido común por el bien de todos/as.